jueves, 26 de enero de 2017

A PARTIR DEL 6 DE FEBRERO LOS EMPLEADORES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO RDEP

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y excepciones para que los empleadores informen las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia en el Anexo RDEP (Retenciones en la fuente bajo relación de dependencia), de acuerdo a lo que determina la resolución NAC-DGECGC16-00000276 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 del 11 de julio de 2016.

Para el efecto, la Administración Tributaria publica la nueva versión del anexo RDEP, correspondiente al período fiscal 2016, en la cual se deben detallar las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia con corte al 31 de diciembre del mismo año, así como el valor de las contribuciones solidarias por remuneración. El anexo también contiene funcionalidades que permiten generar los formularios 107 y 107A y validar los registros en la sección de exoneraciones de tercera edad y discapacidad.

Este anexo se debe presentar al SRI a partir del 6 de febrero de 2017, a través de la opción Servicios en Línea con usuario y contraseña, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El anexo, la documentación técnica y la resolución están disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción Inicio / Declaración de Impuestos / Anexos e instructivos / Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP). Descarga-Software.

Para el correcto funcionamiento de esta herramienta se debe desinstalar completamente el DIMM formularios multiplataforma e instalar la nueva versión del DIMM y del anexo RDEP.

Fuente: SRI

martes, 24 de enero de 2017

NUEVA VERSIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LÍNEA

Desde el 14 de enero de 2017 el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del Anexo de Gastos Personales en línea que deben presentar las personas naturales que trabajan en relación de dependencia, que ganaron más de USD 11.170 en el 2016 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.585. 

Los cambios en la nueva versión son:

* Registro de pensiones alimenticias en cada tipo de gasto y por beneficiario. 

* Inclusión de un nuevo campo para la deducción especial de las personas residentes en Galápagos de acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000443 en la que se establece que quienes residan 183 o más días calendario en dicha provincia, podrán acceder a una deducción diferenciada debido a que el índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG) establecido por el INEC, es un 80% más alto que el resto del país. 

Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno. 

En el caso de contar con facturas físicas, el contribuyente tiene dos opciones:

1. Llenar la plantilla que proporciona el SRI con la información del proveedor, número de comprobantes, monto total de las facturas y tipo de gasto, que la encuentra en www.sri.gob.ec, en la sección Inicio / Declaración de Impuestos / Software para declarar / DIMM para anexos (programa AGP) . 

2. Ingresar de forma individual las facturas en el sistema en línea y registrar la información de RUC del proveedor, monto de la factura y tipo de gasto. 

Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos realizados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, sin superar los USD 14.521 o el 50% de los ingresos gravados:


Es necesario recordar que con el anexo se justifican los gastos realizados en el 2016, para la aplicación correspondiente en la declaración del Impuesto a la Renta, por lo que el contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el documento en febrero del presente año (2017) de acuerdo a su noveno dígito de RUC o cédula. 

Fuente: SRI

martes, 17 de enero de 2017

Las normas para la presentación del Anexo de Accionistas fueron expedidas

El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web la Resolución No. 536, que contiene las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”  Normas_Anexo de Accionistas NAC-DGERCGC16-00000536

La Resolución establece en lo principal:

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017

Sujetos obligados a presentar en anexo: Las sociedades conforme a la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Nivel de composición societaria: Se considera primer nivel la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; segundo, tercero o nivel que corresponda, la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Se entiende además como último nivel al que se identifique: 
(i) Instituciones del Estado; 
(ii) Empresas públicas; 
(iii) Misiones y organismos internacionales reconocidos; y, 
(iv) dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Niveles de composición societaria a reportar: En general debe reportarse únicamente el primer nivel de la composición societaria. Sin embargo, cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, se deberá reportar la información señalada por cada nivel hasta llegar al último nivel en que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales.

Información a reportar: Se deberá informar respecto del cien por ciento de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores lo siguiente:
  • Denominación, razón social o nombres completos;
  • Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal;
  • Tipo de persona;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición);
  • Porcentaje de participación; y,
  • Señalamiento si son partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos especiales: También se reportará información en los siguientes casos:
  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportarla la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado.
  2. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado.
  3. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Excepciones: No están obligados a presentar esta información:
  1. Las sucesiones indivisas
  2. Las Instituciones del Estado
  3. Las Empresas Públicas
  4. Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  5. Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Falta de presentación: Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:
  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
  3. Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.
Forma y plazo de presentación: La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el calendario.

Fuente: PBP

Se regula la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos

El Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización  (Decreto No. 1287, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 9 de enero de 2017)

En lo principal el Reglamento establece:

Empleados nuevos: Se entenderá como empleados nuevos, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, a los empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Se señala que, en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. Y que no se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.

Gasto por seguro médico: Así mismo, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, los empleadores restarán el 100% adicional de los gastos incurridos directamente por ellos en el pago de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores, con entidades residentes fiscales en el país, siempre que el valor mensual individual de la prima no exceda los límites establecidos a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En caso de superarlos, se excluirá del beneficio de la deducción adicional al excedente. Se entenderá que los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada incluyen la prima y los gastos directamente relacionados con dichos servicios.


Solicitud de exoneración, reducción o devolución del anticipo del impuesto a la renta:
  1. Hasta junio de cada año las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.
  2. Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, podrán solicitar la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado.
La devolución del anticipo del impuesto a la renta será aplicable respecto del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 y siguientes. Para efectos de la devolución del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016, el Servicio de Rentas Internas deberá expedir -hasta el 30 de junio de 2017- la resolución que establezca el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal: La base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa ad valorem, será el valor del precio ex fábrica o ex aduana definidos como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Dinero electrónico: Finalmente, el Reglamento amplia, hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarías del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016. Finalizado este plazo el beneficio se aplicará únicamente desde que se active dicha cuenta.

Fuente: PBP

lunes, 19 de diciembre de 2016

Preguntas frecuentes sobre socios o accionistas extranjeros en compañías nacionales

Toda compañía extranjera que sea socia o accionista en una compañía local está obligada a presentar anualmente una serie de documentos ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Desde la vigencia de esta obligación, han surgido una serie de dudas respecto de su aplicación. Entre las consultas más frecuentes podemos destacar las siguientes:

¿Qué documentos se deben obtener en el extranjero?
Las compañías extranjeras, socios o accionistas de compañías locales, deberán entregar a la Compañía local la siguiente información:
  • Poder;
  • Certificado de existencia legal;
  • Una lista completa de todos los socios o miembros de la compañía extranjera con indicación de sus datos. Este detalle deberá revelar hasta la última persona natural propietaria de dichos derechos.
¿Hay que obtener todos los años los mismos documentos?

Si la información ha variado, es necesario presentar información fiable. Sin embargo, si no ha cambiado, no es necesario actualizarla. Lo importante es que la información que se presenta responda a la realidad. En todo caso, la Superintendencia de Compañías podría solicitar actualizar la información o una declaración juramentada de que los documentos siguen siendo válidos.

¿Hasta cuándo la compañía puede presentar la información requerida?

Según la Ley, los socios o accionistas extranjeros tienen la obligación de presentar a la compañía esta información en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, el representante legal de cada compañía local tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Compañías hasta el 5 de febrero del año siguiente.

¿Qué sanciones existen en el caso de no presentar esta información anualmente?

Si estos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de accionistas, que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir, ni votar en dicha junta general.

La sociedad que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía previo el acuerdo de la junta general de accionistas.

Fuente: PBP

jueves, 8 de diciembre de 2016

Determinación del Anticipo

Quiénes son los sujetos pasivos

Son las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.

Plazos para declarar el anticipo

Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI "

…Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad)

Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario…"

El formulario es el 115, aprobado mediante la Resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual estará disponible exclusivamente por Internet (Servicios en línea)

Caso especial: comisionistas o similares:

En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, se explica quiénes se consideran comisionistas, cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta. Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realicen actividades similares a las de un comisionista.

RETENCIONES EN LA FUENTE

Retenciones en la fuente

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:

PORCENTAJES_RETENCION_IMPUESTO_A_LA_RENTA_2016.xls

Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).

Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

Instituciones Financieras que recaudan impuestos

Conozca a detalle los servicios asociados al SRI que ofrecen las instituciones bancarias en cada una de sus agencias.

Referencia: Artículo 43-44-45, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Resolución NAC - DGER2008 - 0250 publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008; Resolución NAC - DGER2008 - 0512 publicada en el R. O. 325 del 28/04/2008; Decreto Presidencial publicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 

De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos. 

El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.

La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. 

Referencia: Artículo 50, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno


Fuente: SRI

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Los seguros de cesantía y de desempleo ya tienen normativa



Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

Resolución 518 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – Registro Oficial No. 803 de 22 de julio de 2016.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió el Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo;  Recordamos que el seguro de desempleo fue establecido por la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Entre las principales disposiciones de la Resolución están:
Seguro de cesantía:
  • La cesantía es la falta de ingresos provenientes del trabajo de un trabajador afiliado al IESS.
  • El fondo acumulado de la cesantía se mantiene como una cuenta individual de cada afiliado.
  • El afiliado podrá consultarlo a través de la página web del IESS.
  • Para retirar el monto acumulado se requiere: 
  1.  Tener veinte y cuatro aportaciones no simultáneas.
  2. Estar sesenta días cesante; y
  3. Realizar la respectiva solicitud de retiro a través del portal web del IESS
  • Quien se afilie voluntariamente una vez que su ex empleador registre la salida y cumpla con los requisitos antes mencionados, podrá retirar los valores de su cuenta individual.
  • El Jubilado por vejez o el pensionista de invalidez que se encontraré cesante, tendrá derecho al retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones y tiempos de espera.
  • Quienes se hayan acogido a la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, y cumplan los requisitos de número de aportaciones, podrán solicitar el monto de cesantía dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con remuneración de maternidad o paternidad
Seguro de desempleo:
  • El Seguro de Desempleo protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.
  • Para acceder al seguro de desempleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1.  Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
  2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; y,
  3. Realizar la solicitud entre el día 61 y 106 de encontrarse desempleado.
  4. Cumplir los demás requisitos:
  • El pago de la prestación del Seguro de Desempleo terminará:
  1. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
  2. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;
  3. Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
  4. Cuando se produjera la muerte de su titular.
  • La prestación económica será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento.
Solicitud del Seguro de Desempleo o Cesantía:
  • La solicitud se realizará a través de la página web del IESS.
  • El solicitante deberá escoger entre retirar los fondos de cesantía acumulados o acogerse al seguro de desempleo. Las opciones son excluyentes.
  • En caso de que se acoja al seguro de desempleo, deberá: decidir entre:
  1. Recibir el valor correspondiente al fondo solidario más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía en la forma establecida por la ley; o,
  2. Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario.
Fuente: PBP

SRI Reforma Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta


Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000468, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 892 de 29 noviembre de 2016.

NAC-DGERCGC16-00000468 Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta

El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta.

Con respecto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reforma establece:
  • En lo que se refiere a la retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito, la reforma establece que las retenciones de IVA serán aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen las instituciones del sistema financiero, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
  • Las entidades del sistema financiero deberán efectuar la retención del cien por ciento del IVA generado por pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito retención prevista para la importación de servicios.
Con respecto a la retención del Impuesto a la Renta, la reforma establece:
  • Están sujetas a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
  • Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Recordatorio de las obligaciones de diciembre 2016

En diciembre de 2016 se deben cumplir las siguientes obligaciones generales:

Laborales:

Pago de la decimotercera remuneración:

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Sin embargo, en caso de que el trabajador haya solicitado por escrito, puede recibir este valor de forma acumulada hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

Societarias:

Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.

Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas:

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

Tributarias:

Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración:


Las personas naturales bajo relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares deberán pagar la contribución solidaria a partir del mes de junio de 2016 y hasta enero del 2017. La contribución es equivalente al 3,33% de su remuneración y se paga de acuerdo con la siguiente tabla:


También deberán pagarla los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país.

Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución.

Fuente: PBP

Nuevo Reglamento Sobre Auditoria Externa




La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notifica a las compañías y demás entes sujetos a su control y vigilancia, que el 11 de noviembre de 2016, se publicó en el Registro Oficial No. 879, el nuevo Reglamento sobre Auditoria Externa; consecuentemente, sus disposiciones son aplicables para el ejercicio económico 2017, ante lo cual, la selección, contratación de los auditores externos y la presentación de los informes de los sujetos obligados, se cumplirán en los términos y condiciones previstos en la Ley de Compañías y en la normativa secundaria vigente.

Resolución sobre Auditoria Externa en PDF

Fuente: SuperCias

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