viernes, 6 de abril de 2018

Transacciones mayores a mil dólares se deben realizar mediante instituciones financieras


El 01 de enero 2018 y de acuerdo a la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, para que las transacciones u operaciones que superen los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) sean válidas para fines tributarios, deben realizarse a través de instituciones del sistema financiero.


El requerimiento de utilización de las Instituciones del Sistema Financiero para que el gasto sea deducible y el IVA crédito tributario, disminuye de $5.000,00 a $1.000,00.

BASE LEGAL: Art. 103 LORTI y ART. 27 RLORTI

De Acuerdo al ART. 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLORTI), numeral 5 en uno de sus párrafos menciona que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.



Para la correcta aplicación se debe considerar lo siguiente:

En todo contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD$ 1.000, el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago.

En los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD$ 1.000.

Cuando existan pagos por transacciones superiores a USD$ 1.000, la totalidad del pago se debe realizar a través del sistema financiero, para que el gasto sea considerado como deducible para efectos de la determinación de Impuesto a la Renta, caso contrario, a pesar de que cierto valor este bancarizado, si una parte del pago se realizó en efectivo sin utilizar el sistema financiero, la totalidad de la transacción se considera como gasto no deducible y deberá contabilizarse como tal en la conciliación tributaria.

Por lo tanto es importante que para determinar la deducibilidad de un costo o gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta, se debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre las que se encuentra el requisito de bancarización, explicado en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, las consideraciones del requisito de bancarización mencionado en los numerales anteriores son de aplicación para la determinación del crédito tributario de IVA.

Fuente: 
Servicio de Rentas Internas / Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero de 2018, Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002.

¿Cómo debo pagar las utilidades si solamente tengo trabajadores a Jornada Parcial Permanente?

En base al tiempo de trabajo efectivo:

Para el cálculo, debe llevar todo los días laborados de todo el personal a horas, debe considerar el número de días laborados sin importar el número de horas trabajado cada día, es decir, si trabajó todo el año, 4 horas diarias, debe poner que trabajó 360 días. 

Debe tener también en cuenta el número de horas trabajadas semanalmente en los días normales de trabajo (sin considerar los dos días de descanso obligatorio) dividido para 5.



Por ejemplo, El Señor Perez trabajó 4 horas diarias durante todo el año.

Días laborados: 360
Horas semanales estipuladas en el contrato: 20
Horas laboradas: 360 x (20/5) = 1440 horas trabajadas

Para calcular el coeficiente 10%, 1440 se debe dividir para la suma de todas las horas anualizadas de todo el personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 10%


Para calcular el coeficiente del 5%, se debe multiplicar el número de cargas familiares para las horas anualizadas del trabajador, luego se divide este resultado para la suma total de las cargas multiplicadas por las horas anualizadas del personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 5%.



¿Cómo debo calcular las utilidades si en mi nómina tengo trabajadores con Jornada Completa y Jornada Parcial Permanente?


Se sigue el mismo procedimiento que para calcular las utilidades para un trabajador con Jornada Parcial permanente, pero el cálculo se lo hará en base a 40 horas semanales estipuladas en el contrato para el caso de los trabajadores con jornada completa.


Fuente:FaqLaboral


jueves, 5 de abril de 2018

Estados Financieros deben ser presentados hasta el 30 Abril



Las Sociedades Sujetas al Control y Vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar sus  ESTADOS FINANCIEROS correspondientes al ejercicio económico 2017, en cumplimiento al plazo dispuestos en los Art. 20 y 23 de la Ley. 



Los Usuarios pueden revisar el PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SOCIETARIA que realicen el proceso electrónico a través del portal de la Institución, hasta el 30 de abril.

Las sociedades deben realizar el proceso electrónico, a través del portal Institucional. 

Para mayor información, podrán revisar el: 


Quienes presenten sus balances después de la fecha establecida en la Ley de Compañías, constarán en el Informe de Obligaciones Pendientes por incumplimiento y, adicionalmente, se les impondrá una multa.

sábado, 31 de marzo de 2018

Recordatorio obligaciones abril 2018

Durante abril de 2018 se deben cumplir con las siguientes obligaciones:


Entrega de documentos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros deben remitir información de carácter financiero y societario dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta máximo el 30 de abril

Pago de las utilidades a los trabajadores:

Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán repartir el porcentaje correspondiente al 15% de sus utilidades a los trabajadores.

El diez por ciento se dividirá para todos los trabajadores, sin tomar en cuenta las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos. El cinco por ciento será entregado en proporción a sus cargas familiares. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicios.

Recordamos que la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del límite al reparto de utilidades por lo que dicho límite no aplicaría para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.

Declaración y pago del impuesto a la renta de personas jurídicas:

Las personas jurídicas deben declarar y pagar hasta abril su impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:



Determinación del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018 en su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC.


Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2016:

Hasta el 30 de abril de 2018, las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior deberán presentar la información correspondiente al año 2016.

Presentación del Anexo de transferencias SWIFT correspondiente a enero y febrero de 2018:

Las entidades que integran el sistema financiero nacional están obligadas a reportar las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT).

El anexo de transferencias SWIFT correspondiente a los periodos de enero y febrero de de 2018 se presentará hasta el 30 de abril de 2018.






















El Salario Digno para el 2017 es de $442,30


El Ministerio del Trabajo fijó en $442,30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos) el salario digno para el año 2017.

Descargarlo aquí : Acuerdo Salario Digno 2017



Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.

La compensación equivale a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017. 

Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:

  • El sueldo o salario mensual del año 2017
  • La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017
  • La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017
  • Las comisiones variables que se hubieren pagado;
  • La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2016 y pagadas en el año 2017
  • Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2017
  • Los fondos de reserva correspondientes al año 2017

El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.

La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2017. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.

Fuente:PBP

martes, 6 de marzo de 2018

Contribución 2018 Superintendencia de Comañias



La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa a sus usuarios que ha emitido la Resolución SCVS-INAF-DNF-2018-000002, de 25 de enero de 2018, a través de la cual establece la tabla de pago de contribuciones vigente en el presente año.



Los valores que deberán cancelar las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449, será de acuerdo con lo especificado en la tabla que se incluye en el gráfico.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías, las sociedades deberán cancelar sus obligaciones hasta el 30 de septiembre del año en curso.



La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.

Los depósitos se receptarán en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.

Fuente: Supercias

lunes, 5 de marzo de 2018

¿Cómo pago la remuneración a un trabajador con Jornada Parcial Permanente?





El sueldo se debe sacar en proporción a las horas diarias de trabajo estipuladas en el contrato multiplicado por 30 (porque son 30 días en el mes), con relación al sueldo completo que le correspondería a la persona si trabajara la jornada completa de 240 horas mensuales en ese cargo.

 Para ello se debe obtener un coeficiente:


Ejemplo 1: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 3 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 90 hs (3 horas diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 90/240 => 0.375
Sueldo a pagar por 90 horas mensuales: 366 x 0.375 = $137.25

La afiliación al IESS será de 11 días al mes ((366/30) X 11 = $134.20), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (137.25 - 134.20 = $3.05) para cuadrar el rol con el IESS.



Ejemplo 2: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 4 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 120 (4 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 120/240 => 0.5
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 x 0.5 = $183

La afiliación al IESS será de 15 días al mes ((366/30) X 15 = $183), no debiéndose ingresar ninguna variación por extra adicional para cuadrar el rol con el IESS.





Ejemplo 3: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 6 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 180 (6 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 180/240 => 0.75
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 X 0.75 = $274.50


La afiliación al IESS será de 22 días al mes ((366/30) X 22 = $268.40), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (274.50 - 268.40 = $6.10) para cuadrar el rol con el IESS.


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Fuente: Faq-Laboral

miércoles, 7 de febrero de 2018

NUEVA VERSIÓN EN LÍNEA DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES



El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del anexo de gastos personales en línea que deben presentar las personas naturales que, durante el 2017, tuvieron ingresos superiores a USD 11.290 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.645.

El anexo de gastos personales del período fiscal 2017, se debe presentar en febrero de 2018, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula conforme al siguiente calendario:
Nota: En caso de vencimiento en fines de semana o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.


La nueva versión del anexo, a la que se accede con usuario y contraseña, está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección SRI en Línea, opción Anexos / Anexo de Gastos Personales en línea.

El anexo de gastos personales 2017 permite incluir gastos por concepto de arte y cultura como por ejemplo facturas emitidas a nombre del contribuyente por adquisición de artes literarias o narrativas (libros), artes musicales y sonoras (conciertos o recitales), artes plásticas o visuales (cuadros), entre otros.

Desde el anexo de gastos personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente durante el período fiscal 2017, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno.

Si el contribuyente cuenta con facturas físicas, las debe ingresar, agrupadas por proveedor, a través de una plantilla de Excel disponible en www.sri.gob.ec o aquí.

Fuente: SRI

martes, 30 de enero de 2018

Recordatorio obligaciones febrero 2018

Recordamos que en febrero de 2018 deben cumplirse las siguientes obligaciones:


Societarias:



  • Entrega de Nómina de compañías extranjeras

Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras, están obligadas a presentar hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:

1.- Una certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2.- Una lista completa de todos los accionistas de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado.

Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

3.- Poderes otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.

Tributarias:

  • Presentación del Anexo de Gastos Personales

Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al siguiente calendario:



En caso de ser requerido, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

  • Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.

En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.


  • Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2014

Hasta el 28 de febrero de 2018:


La información respecto de los activos monetarios que se mantienen en instituciones financieras del exterior correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los sujetos pasivos obligados hasta el 31 de mayo de 2018.


Las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior. 

Recordamos que están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.

Fuente: PBP

miércoles, 17 de enero de 2018

¿CÓMO TRAMITAR EL CÓDIGO DE AFILIACIÓN EN EL IESS PARA UN EXTRANJERO?


En relación al trámite tan solicitado para los que quieren tener una estabilidad laboral y que uno de los requisitos principales que se debe realizar en cualquier ámbito laboral. 

El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución. 

El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado. 

Es obligación afiliar al Seguro General del IESS a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 

· El trabajador en relación de dependencia; 
· El trabajador autónomo; 
· El profesional en libre ejercicio; 
· El administrador o patrono de un negocio; 
· El dueño de una empresa unipersonal; 
· El menor trabajador independiente; y, 
· Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. 



Requisitos según cada caso: 

1. Para quienes tienen visa convenio o están tramitando cualquiera de las visas (covenio, actos de comercio, etc): debe presentarse en la oficina del IESS más cercana de su provincia, presentar una fotocopia a color de su pasaporte ampliada, con el extracto del Contrato registrado en el Sistema Único de Trabajo SUT (*) y solicitar el código provisional de identificación para extranjeros en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (De esta manera el empleador puede realizar el aviso de entrada, y el pagó que le realiza a la persona extranjera será deducible.)


2. Para quienes tienen aprobada la visa profesional y poseen su número de cédula: Al tener un número de cédula en Ecuador, no necesitas ir hasta las oficinas del IESS, simplemente deben entrar al sitio web: www.iess.gob.ec

3. Deben realizar su afiliación buscando en la sección de AFILIADO, luego dar clip en GENERAR/RECUPERAR CLAVE y realizar el cuestionario y las claves, cada paso es sencillo y personal. 

NOTA IMPORTANTE: Este trámite permite agilizar cualquier trámite para quienes están en busqueda de empleo mientras tramitan sus visas y/o tienen su visa con o sin cédula en el país. no suplanta la visa en sí, solo es un recaudo que deben realizar en conjunto con sus empleadores.

De esta forma pueden tener estabilidad laboral y gozar de sus beneficios de Ley.

(*) El Registro del Contrato en Sistema Único de Trabajo SUT ; pueden realizarlo sin ninguna complicación, solo necesitan copia del pasaporte, y los datos del colaborador.



miércoles, 3 de enero de 2018

Se aprobó la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera


La Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017. A continuación, resaltamos los principales aspectos de la nueva ley:

  • Incremento de la tarifa del impuesto a la renta para sociedades del 22% al 25% y del 25% al 28%.
  • Exoneración del pago del impuesto a la renta, por 3 años, para nuevas microempresas, a partir del año en que generen ingresos operacionales.
  • Rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas, y para exportadores habituales que mantengan o incrementen el empleo.
  • Posibilidad de suscribir contratos de inversión que garanticen la tarifa general aplicable a sociedades para sujetos pasivos que se dediquen a minería metálica a gran y mediana escala, industrias básicas y otras sociedades que contribuyan al cambio de la matriz productiva.
  • Deducción del impuesto a la renta de gastos de los padres que dependan del contribuyente, así como de gastos personales de arte y cultura.
  • Deducción del impuesto a renta adicional por adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria consideradas microempresas.
  • Eliminación de la deducción de la provisión de jubilación patronal y desahucio.
  • Reducción en el umbral de ingresos brutos que fija la obligación de llevar contabilidad.
  • Modificación de las normas que establecen el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que realicen actividades empresariales.
  • Modificación al objeto imponible, base imponible y la aplicación de la tarifa ad valorem de ICE sobre bebidas alcohólicas y cerveza.
  • Rebaja del 50% de ICE a productores de alcohol y bebidas alcohólicas que adquieran destilado de caña de artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • Exoneración de ISD para pagos al exterior para el tratamiento de enfermedades catastróficas.
  • Devolución del ISD para exportadores habituales para importación de materia primas, insumos y bienes de capital para ser incorporados en proceso productivos de bienes que se exporten.
  • Eliminación del impuesto a las tierras rurales.
  • En materia tributaria, las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorio o recursos de revisión llevaran implícita la orden de cobro.
  • Se modifica el concepto de obligación aduanera y las normas que rigen su exigibilidad.
  • Se modifica el término para resolver reclamos de impugnación en materia aduanera a 120 días.
  • La sobrevaloración o subvaloración de la mercadería se considera delito aduanero.
  • Se deberá informar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo a los propietarios legales y a los beneficiaros efectivos de las compañías constituidas en el Ecuador.
  • Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Estos pactos no serán oponibles a terceros.
  • Se introduce la posibilidad de que una sociedad con domicilio en el extranjero se radique en el Ecuador, conservando su personería jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en este país.
  • El dinero electrónico será operado por las entidades del sistema financiero nacional.
  • El registro de datos crediticios estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, que podrá brindarlo por si misma o a través de terceros.
  • Se establece tres años como el plazo máximo de duración de la liquidación de una entidad del sistema financiero, con la posibilidad de prorrogarlo por un año adicional.
  • Se establece, dentro del proceso de liquidación de una institución del sistema financiero, que los activos que no puedan ser liquidados, deudas que no puedan ser cobradas y los pasivos que no puedan ser pagados serán obligatoriamente transferidos a un fideicomiso mercantil creado para el efecto, el que, teniendo jurisdicción coactiva, se encargará de los cobros, de la liquidación del activo y del pago del pasivo en el plazo máximo de dos años.
  • La información relacionada con pagos a contratistas y subcontratistas del estado tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web.
  • Se establece que las instituciones públicas y de la seguridad social pueden recaudar valores adeudados a entidades financieras públicas.
  • Las personas jurídicas cuyo objeto social contemple la colocación y/o administración de cartera de crédito deberán ser calificadas como empresas auxiliares del sistema financiero.
Fuente: pbplaw

sábado, 30 de diciembre de 2017

¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Las metas cumplidas se lograron gracias a su preferencia y su ayuda, deseamos volver a cumplir estas metas en el próximo año y desde ya agradecemos su fidelidad. 

Este año ha sido un año de grandes logros y éxitos, entre ellos haber logrado que usted depositara su confianza en nosotros, le agradecemos por ello, que tenga un feliz año nuevo.


Gracias por seguir confiando en nosotros, en este nuevo año esperamos seguir contando con su preferencia.


¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Son los sinceros deseos de Ing. Ligia Loor e Hijo. 










martes, 5 de diciembre de 2017

Obligaciones Diciembre 2017

En diciembre de 2017 se deben cumplir las siguientes obligaciones:

LABORALES

  • Pago de la decimotercera remuneración:

Los trabajadores deberán recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Pueden solicitar, por escrito, que este valor les sea entregado de manera acumulada, en cuyo caso, deberá ser entregado hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

  • Mantener actualizada la información en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:

Recordamos que, hasta el 31 de diciembre, los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar su información conforme instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

SOCIETARIAS


  • Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.
  • Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas: 

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

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