viernes, 6 de abril de 2018

Transacciones mayores a mil dólares se deben realizar mediante instituciones financieras


El 01 de enero 2018 y de acuerdo a la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, para que las transacciones u operaciones que superen los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) sean válidas para fines tributarios, deben realizarse a través de instituciones del sistema financiero.


El requerimiento de utilización de las Instituciones del Sistema Financiero para que el gasto sea deducible y el IVA crédito tributario, disminuye de $5.000,00 a $1.000,00.

BASE LEGAL: Art. 103 LORTI y ART. 27 RLORTI

De Acuerdo al ART. 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLORTI), numeral 5 en uno de sus párrafos menciona que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.



Para la correcta aplicación se debe considerar lo siguiente:

En todo contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD$ 1.000, el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago.

En los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD$ 1.000.

Cuando existan pagos por transacciones superiores a USD$ 1.000, la totalidad del pago se debe realizar a través del sistema financiero, para que el gasto sea considerado como deducible para efectos de la determinación de Impuesto a la Renta, caso contrario, a pesar de que cierto valor este bancarizado, si una parte del pago se realizó en efectivo sin utilizar el sistema financiero, la totalidad de la transacción se considera como gasto no deducible y deberá contabilizarse como tal en la conciliación tributaria.

Por lo tanto es importante que para determinar la deducibilidad de un costo o gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta, se debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre las que se encuentra el requisito de bancarización, explicado en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, las consideraciones del requisito de bancarización mencionado en los numerales anteriores son de aplicación para la determinación del crédito tributario de IVA.

Fuente: 
Servicio de Rentas Internas / Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero de 2018, Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002.

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