Societarias:
Vivienda: $ 3.630,25
Educación: $ 3.630,25
Alimentación: $ 3.630,25
Vestimenta: $ 3.630,25
Salud: $ 14.521,00
Fuente: PBP
- Entrega de Nómina de compañías extranjeras
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:
- La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias o accionistas de la compañía local con indicación de su denominación, razón social, nacionalidad y domicilio;
- Una certificación extendida por autoridad competente del país de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho país extranjero.
- Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera -que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Público.
Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.
Tributarias:
- Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia y Declaración y Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración
La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2016 y por concepto de la contribución solidaria sobre las remuneraciones del período comprendido entre el 01 de junio de 2016 al 31 de enero de 2017, se realizará a través del Anexo RDEP de acuerdo al calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:
- Presentación del Anexo de Gastos Personales
Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC.
Cuando le sean requeridos, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.
Recordamos que los gastos personales no pueden superar el 50% del ingreso gravado ni el techo de 1.3 veces la fracción básica de impuesto a la renta (US$11.170,00 x 1.3 = US$14.521,00 para el año 2016). Tampoco podrán superar los límites por tipo de gasto como se detalla a continuación:
Educación: $ 3.630,25
Alimentación: $ 3.630,25
Vestimenta: $ 3.630,25
Salud: $ 14.521,00
- Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.
Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.
Fuente: PBP