lunes, 5 de marzo de 2018

¿Cómo pago la remuneración a un trabajador con Jornada Parcial Permanente?





El sueldo se debe sacar en proporción a las horas diarias de trabajo estipuladas en el contrato multiplicado por 30 (porque son 30 días en el mes), con relación al sueldo completo que le correspondería a la persona si trabajara la jornada completa de 240 horas mensuales en ese cargo.

 Para ello se debe obtener un coeficiente:


Ejemplo 1: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 3 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 90 hs (3 horas diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 90/240 => 0.375
Sueldo a pagar por 90 horas mensuales: 366 x 0.375 = $137.25

La afiliación al IESS será de 11 días al mes ((366/30) X 11 = $134.20), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (137.25 - 134.20 = $3.05) para cuadrar el rol con el IESS.



Ejemplo 2: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 4 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 120 (4 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 120/240 => 0.5
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 x 0.5 = $183

La afiliación al IESS será de 15 días al mes ((366/30) X 15 = $183), no debiéndose ingresar ninguna variación por extra adicional para cuadrar el rol con el IESS.





Ejemplo 3: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 6 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 180 (6 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 180/240 => 0.75
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 X 0.75 = $274.50


La afiliación al IESS será de 22 días al mes ((366/30) X 22 = $268.40), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (274.50 - 268.40 = $6.10) para cuadrar el rol con el IESS.


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Fuente: Faq-Laboral

miércoles, 7 de febrero de 2018

NUEVA VERSIÓN EN LÍNEA DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES



El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del anexo de gastos personales en línea que deben presentar las personas naturales que, durante el 2017, tuvieron ingresos superiores a USD 11.290 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.645.

El anexo de gastos personales del período fiscal 2017, se debe presentar en febrero de 2018, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula conforme al siguiente calendario:
Nota: En caso de vencimiento en fines de semana o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.


La nueva versión del anexo, a la que se accede con usuario y contraseña, está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección SRI en Línea, opción Anexos / Anexo de Gastos Personales en línea.

El anexo de gastos personales 2017 permite incluir gastos por concepto de arte y cultura como por ejemplo facturas emitidas a nombre del contribuyente por adquisición de artes literarias o narrativas (libros), artes musicales y sonoras (conciertos o recitales), artes plásticas o visuales (cuadros), entre otros.

Desde el anexo de gastos personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente durante el período fiscal 2017, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno.

Si el contribuyente cuenta con facturas físicas, las debe ingresar, agrupadas por proveedor, a través de una plantilla de Excel disponible en www.sri.gob.ec o aquí.

Fuente: SRI

martes, 30 de enero de 2018

Recordatorio obligaciones febrero 2018

Recordamos que en febrero de 2018 deben cumplirse las siguientes obligaciones:


Societarias:



  • Entrega de Nómina de compañías extranjeras

Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras, están obligadas a presentar hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:

1.- Una certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2.- Una lista completa de todos los accionistas de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado.

Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

3.- Poderes otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.

Tributarias:

  • Presentación del Anexo de Gastos Personales

Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al siguiente calendario:



En caso de ser requerido, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

  • Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.

En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.


  • Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2014

Hasta el 28 de febrero de 2018:


La información respecto de los activos monetarios que se mantienen en instituciones financieras del exterior correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los sujetos pasivos obligados hasta el 31 de mayo de 2018.


Las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior. 

Recordamos que están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.

Fuente: PBP

miércoles, 17 de enero de 2018

¿CÓMO TRAMITAR EL CÓDIGO DE AFILIACIÓN EN EL IESS PARA UN EXTRANJERO?


En relación al trámite tan solicitado para los que quieren tener una estabilidad laboral y que uno de los requisitos principales que se debe realizar en cualquier ámbito laboral. 

El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución. 

El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado. 

Es obligación afiliar al Seguro General del IESS a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 

· El trabajador en relación de dependencia; 
· El trabajador autónomo; 
· El profesional en libre ejercicio; 
· El administrador o patrono de un negocio; 
· El dueño de una empresa unipersonal; 
· El menor trabajador independiente; y, 
· Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. 



Requisitos según cada caso: 

1. Para quienes tienen visa convenio o están tramitando cualquiera de las visas (covenio, actos de comercio, etc): debe presentarse en la oficina del IESS más cercana de su provincia, presentar una fotocopia a color de su pasaporte ampliada, con el extracto del Contrato registrado en el Sistema Único de Trabajo SUT (*) y solicitar el código provisional de identificación para extranjeros en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (De esta manera el empleador puede realizar el aviso de entrada, y el pagó que le realiza a la persona extranjera será deducible.)


2. Para quienes tienen aprobada la visa profesional y poseen su número de cédula: Al tener un número de cédula en Ecuador, no necesitas ir hasta las oficinas del IESS, simplemente deben entrar al sitio web: www.iess.gob.ec

3. Deben realizar su afiliación buscando en la sección de AFILIADO, luego dar clip en GENERAR/RECUPERAR CLAVE y realizar el cuestionario y las claves, cada paso es sencillo y personal. 

NOTA IMPORTANTE: Este trámite permite agilizar cualquier trámite para quienes están en busqueda de empleo mientras tramitan sus visas y/o tienen su visa con o sin cédula en el país. no suplanta la visa en sí, solo es un recaudo que deben realizar en conjunto con sus empleadores.

De esta forma pueden tener estabilidad laboral y gozar de sus beneficios de Ley.

(*) El Registro del Contrato en Sistema Único de Trabajo SUT ; pueden realizarlo sin ninguna complicación, solo necesitan copia del pasaporte, y los datos del colaborador.



miércoles, 3 de enero de 2018

Se aprobó la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera


La Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017. A continuación, resaltamos los principales aspectos de la nueva ley:

  • Incremento de la tarifa del impuesto a la renta para sociedades del 22% al 25% y del 25% al 28%.
  • Exoneración del pago del impuesto a la renta, por 3 años, para nuevas microempresas, a partir del año en que generen ingresos operacionales.
  • Rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas, y para exportadores habituales que mantengan o incrementen el empleo.
  • Posibilidad de suscribir contratos de inversión que garanticen la tarifa general aplicable a sociedades para sujetos pasivos que se dediquen a minería metálica a gran y mediana escala, industrias básicas y otras sociedades que contribuyan al cambio de la matriz productiva.
  • Deducción del impuesto a la renta de gastos de los padres que dependan del contribuyente, así como de gastos personales de arte y cultura.
  • Deducción del impuesto a renta adicional por adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria consideradas microempresas.
  • Eliminación de la deducción de la provisión de jubilación patronal y desahucio.
  • Reducción en el umbral de ingresos brutos que fija la obligación de llevar contabilidad.
  • Modificación de las normas que establecen el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que realicen actividades empresariales.
  • Modificación al objeto imponible, base imponible y la aplicación de la tarifa ad valorem de ICE sobre bebidas alcohólicas y cerveza.
  • Rebaja del 50% de ICE a productores de alcohol y bebidas alcohólicas que adquieran destilado de caña de artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • Exoneración de ISD para pagos al exterior para el tratamiento de enfermedades catastróficas.
  • Devolución del ISD para exportadores habituales para importación de materia primas, insumos y bienes de capital para ser incorporados en proceso productivos de bienes que se exporten.
  • Eliminación del impuesto a las tierras rurales.
  • En materia tributaria, las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorio o recursos de revisión llevaran implícita la orden de cobro.
  • Se modifica el concepto de obligación aduanera y las normas que rigen su exigibilidad.
  • Se modifica el término para resolver reclamos de impugnación en materia aduanera a 120 días.
  • La sobrevaloración o subvaloración de la mercadería se considera delito aduanero.
  • Se deberá informar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo a los propietarios legales y a los beneficiaros efectivos de las compañías constituidas en el Ecuador.
  • Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Estos pactos no serán oponibles a terceros.
  • Se introduce la posibilidad de que una sociedad con domicilio en el extranjero se radique en el Ecuador, conservando su personería jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en este país.
  • El dinero electrónico será operado por las entidades del sistema financiero nacional.
  • El registro de datos crediticios estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, que podrá brindarlo por si misma o a través de terceros.
  • Se establece tres años como el plazo máximo de duración de la liquidación de una entidad del sistema financiero, con la posibilidad de prorrogarlo por un año adicional.
  • Se establece, dentro del proceso de liquidación de una institución del sistema financiero, que los activos que no puedan ser liquidados, deudas que no puedan ser cobradas y los pasivos que no puedan ser pagados serán obligatoriamente transferidos a un fideicomiso mercantil creado para el efecto, el que, teniendo jurisdicción coactiva, se encargará de los cobros, de la liquidación del activo y del pago del pasivo en el plazo máximo de dos años.
  • La información relacionada con pagos a contratistas y subcontratistas del estado tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web.
  • Se establece que las instituciones públicas y de la seguridad social pueden recaudar valores adeudados a entidades financieras públicas.
  • Las personas jurídicas cuyo objeto social contemple la colocación y/o administración de cartera de crédito deberán ser calificadas como empresas auxiliares del sistema financiero.
Fuente: pbplaw

sábado, 30 de diciembre de 2017

¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Las metas cumplidas se lograron gracias a su preferencia y su ayuda, deseamos volver a cumplir estas metas en el próximo año y desde ya agradecemos su fidelidad. 

Este año ha sido un año de grandes logros y éxitos, entre ellos haber logrado que usted depositara su confianza en nosotros, le agradecemos por ello, que tenga un feliz año nuevo.


Gracias por seguir confiando en nosotros, en este nuevo año esperamos seguir contando con su preferencia.


¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Son los sinceros deseos de Ing. Ligia Loor e Hijo. 










martes, 5 de diciembre de 2017

Obligaciones Diciembre 2017

En diciembre de 2017 se deben cumplir las siguientes obligaciones:

LABORALES

  • Pago de la decimotercera remuneración:

Los trabajadores deberán recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Pueden solicitar, por escrito, que este valor les sea entregado de manera acumulada, en cuyo caso, deberá ser entregado hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

  • Mantener actualizada la información en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:

Recordamos que, hasta el 31 de diciembre, los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar su información conforme instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

SOCIETARIAS


  • Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.
  • Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas: 

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

martes, 28 de noviembre de 2017

Recordatorio: Aplicación Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social

El Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social señala:


INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. 

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Así mismo, el inciso segundo del Artículo 19 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS indica que: 


"El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, salida u otras novedades relacionadas con la historia laboral del afiliado, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado de quien se hubiere omitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.

Por lo indicado, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le recuerda que debe registrar las novedades de sus servidores o trabajadores conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Caso contrario el IESS aplicará una multa por el registro extemporáneo en el aviso de entrada.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Nueva Tasa Aduanera (SENAE)


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa del servicio de control aduanero, mediante Resolución No. SENAE-2017-0001-RE (M) 

En lo principal, la Resolución establece:

Objeto de la tasa: La tasa es cobrada por el servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional por el SENAE, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.

Sujeto pasivo: Toda persona que ingrese mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acoja a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Tarifa y base imponible: se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar sobre la base imponible constituida que consiste en el resultado de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos).

La unidad de control (por gramos) se encuentra prevista en el Anexo a la Resolución que creó esta tasa, el cual se encuentra a disposición de la ciudadanía en el ECUAPASS. 

El sistema antes referido solicita el capítulo, la partida arancelaria, la subpartida ARIAN, y el código complementario y suplementario, y arroja el número de gramos. Se divide el peso declarado por ítem en gramos, para el número que arroja el sistema y se multiplica por  $ 0.10 USD


En los siguientes casos, la tarifa será de cero centavos de dólar:

  1. Bienes que se ingresen al país bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado y bajo el régimen régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo
  2. Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la finalización.
  3. La siguiente mercadería que ingrese bajo el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior: 
  • Efectos personales de viajeros;
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
  • Donaciones a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
  • Muestras sin valor comercial;
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección y los vehículos para estos mismos fines;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos; y
  • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados.
Declaración y pago: El cálculo de la tasa lo realizar el SENAE al emitir la liquidación. A partir del 13 de noviembre de 2017 en que entrará en vigencia la tasa, el sistema ECUAPASS generará la liquidación de los tributos al comercio exterior más una adicional que contiene el valor de la tasa. El importador deberá realizar el pago dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago de la liquidación aduanera.


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miércoles, 15 de noviembre de 2017

CONOZCA SOBRE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO DE EMPLEOS



El SRI recuerda a los empleadores que está vigente el beneficio tributario de la deducción adicional de Impuesto a la Renta de los sueldos correspondientes al incremento de empleos, es decir, por la contratación de nuevos trabajadores siempre que los mismos se hayan mantenido como tal durante seis meses consecutivos o más, dentro del mismo período o entre dos períodos fiscales.

Para explicar de manera detallada la forma en que se puede aplicar este beneficio tributario, el SRI emitió Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, que en los próximos días será publicada en el Registro Oficial.

En la que establece lo siguiente:

El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por Incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. 

Através de reforma introducida por el literal a) del numeral 2 del articulo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero del 2017; el mismo numeral 9 establece actualmente que en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos 6 meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos: 

EJEMPLO: 

  • El 10 de Enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de Septiembre del 2017 y el resto se mantuvo durante el 2017. 
  • EL 31 de Diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antiguedad de 3 años

Al final del Ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones: 

  • INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)
  • EMPLEADOS NUEVOS (EN)
  • EMPLEADOS SALIENTES (ES)
Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta circular se refleja lo siguiente: 

EMPLEADOS NUEVOS PARA EL EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 

EMPLEADOS SALIENTES PARA EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 


Para el Cálculo se consideran los siguientes valores: 

INCREMENTO NETO = Empleados Nuevos que cumplen 6 meses - Empleados Salientes
INCREMENTO NETO = 60 - 18  
INCREMENTO NETO DE EMPLEO = 42

En el presente caso; para el cálculo del Incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones: 
  •  Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre del 2016, mismos que cumplieron los 6 meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de Enero del 2017. 


Fuente: Servicio de Rentas Internas 

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