viernes, 26 de octubre de 2018

Juicio Profesional del Contador


El contador en el ejercicio de su profesión encontrara un sin número de eventos económicos que se presenten, en el que la formación como profesional contable debe orientarse en el desarrollo integral, creatividad, espíritu investigativo y capacidad de respaldar cambios según su sentido crítico, por lo que es importante que el profesional mantenga una relación entre estos, pues servirá para que el registro contable sea correcto, y de esta manera contribuir al buen nombre de la profesión. 

Es así que el contador debe poseer cualidades como requisito importante, puesto que el desarrollar su labor requiere de elaborar criterios o juicios profesionales que son emitidos por el profesional, como contador debe poseer independencia mental, y criterios basados en su conocimiento, o experticia. 

Los principales problemas que se ha podido observar dentro de este conjunto son; desprestigio de la carrera contable dada por la negligencia al emitir juicios sin respaldos, este problema radica por la falta conocimiento o experticia en el desempeño del proceso contable.

Juicio Profesional en la aplicación de los Registros Contables 


La preparación y presentación de la información contable no es una labor mecánica que puede ser realizada en su totalidad por un computador o incluso por un personal de oficina bien entrenado. Una de las características más comunes, es la necesidad de practicantes individuales competentes para resolver problemas que utilicen su juicio profesional y apliquen normas éticas fuertes, el juicio siempre involucra algún riesgo de error, algunos errores de juicio resultan por descuido o inexperiencia por parte del preparador de la información financiera o de la persona que toma decisiones al utilizar esta información.


Que es el juicio profesional ?


Se define como el complemento entre los conocimientos técnicos y experiencia que facilitan el desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables para aplicarlo en todo momento, el cual permite lograr un equilibrio  para que la información contable sea comprensible y comparable. 

En la aplicación del juicio profesional en un caso concreto debe basarse en los hechos y en las circunstancias que se conocen, es decir basándose en un criterio o enfoque prudencial. 


La Evidencia en el Juicio Profesional 


Para emitir un buen juicio profesional, el contador debe obtener información que le permita formarse de una opinión de los registros contables; para que otras personas puedan comprender el juicio emitido por el profesional y constatar su correcta aplicación en la preparación de la contabilidad se debe realizar distintos los respectivos respaldos de la información a presentar. 

La información debe ser suficiente y adecuada, teniendo en cuenta que la suficiencia es una medida cuantitativa, mientras la adecuación es la medida cualitativa de la evidencia que depende del juicio del contador para llevar a cabo el registro de los hechos económicos, las cuales serán basadas en su experiencia y conocimiento normativo.

Dichas evidencias deben además ser objetivas y estar soportadas en pruebas que constituyan las bases para un juicio adecuado. En todas sus actuaciones profesionales, el contador público deberá aplicar su juicio profesional, el cual se desarrolla desde la etapa de formación y se va fortaleciendo con la experiencia y actualización, sumadas a un comportamiento acorde con los requisitos y principios éticos relevantes.



Experiencia otro factor del juicio profesional 


La experiencia desde el punto de vista laboral, es un requisito solicitado para una oferta de empleo. Así, también visto desde la perspectiva profesional no es otra cosa que aplicación de los conocimientos teóricos recibidos a la práctica, con ello se menciona que la experiencia es ganar confianza en uno mismo, reforzar la autoestima, entrenar las habilidades personales, mejorando continuamente sus capacidades. 

La experiencia se plantea como el problema de la teoría o crítica del conocimiento. En concreto la experiencia indica la referencia del conocimiento, a partir de la cual tiene que elaborarse, a la que ha de adecuarse, responder y corresponder, de la que tiene que dar razón o incluso la que ha de ser su contenido. 


La experiencia es la forma de conocimiento que se produce a partir de vivencias u observaciones dentro del campo laboral; es en donde se ve reflejado los conocimientos adquiridos, es por ello que se dice que la experiencia es el resultado del entendimiento, esta se logra por la habilidad para hacer algo, en relación con lo cual se puede plantear juicios con objetividad. 

En este caso para la elaboración de juicios la experiencia forma parte de una de las cualidades más importantes entorno a su realización y conocimiento respectivo.

 CONCLUSIONES: 


  • La aplicación de un adecuado juicio profesional permite solucionar problemas sobre circunstancias contables que el profesional podría enfrentarse para mejorar la información financiera. 
  • El contador público debe aplicar su juicio profesional, en todo momento, razón por la cual las universidades desde la etapa de formación y el profesional con su experiencia deberán ir fortaleciendo los conceptos sobre criterio y juicio del contador. 
  • La aplicación de la normativa contable permite obtener un direccionamiento adecuado para la realización de la contabilidad, sin embargo, la experiencia medida a través de los años en la profesión es un elemento importante al momento de establecer juicios profesionales y desarrollar los procesos contable.

RECOMENDACIONES: 


  • Los profesionales deberían considerar el establecimiento de juicios profesionales que se establecen al momento de ejecutar el proceso contable a fin de aportar criterios adecuados para toma de decisiones acertadas a la realidad que viven las empresas modernas.
  • El contador público deberá estar constantemente actualizándose en aspectos relacionados a la normativa contable y tributaria, ya que estas permitirán la realización de registros contables adecuados, en base a la correcta aplicación de su formación práctica, el conocimiento y la experiencia que tenga en la formulación de adecuados juicios profesionales permitirá toma de decisiones oportunas. 
  • Los profesionales afirman que el trabajo del contador es el pilar fundamental para la toma de decisiones de una empresa; y que los conocimientos no adquiridos en las aulas, lo van aprendiendo a lo largo del ejercicio de su profesión, lo cual aporta en la aplicación de juicios profesionales oportunos.
  • Las universidades están obligadas a formar profesionales competentes, con criterios y cualidades como el entrenamiento, la experiencia y el conocimiento que a través de la capacidad de análisis y toma de decisiones asertivas permitan aplicar el juicio profesional en sus futuras actividades laborales

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martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en la deducibilidad de la jubilación patronal


Antes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existía discrecionalidad para la constitución de provisiones por jubilación patronal y desahucio. Varias empresas grandes no tenían provisiones constituidas por estos dos conceptos.

Uno de los motivos para que las compañías no constituyan provisiones por jubilación patronal era la norma tributaria que no permitía tomar como gasto deducible a la provisión de jubilación patronal de empleados cuyo tiempo de trabajo era menor a diez años; situación poco atractiva para compañías nuevas o con poco tiempo de vida. El mismo caso aplicaba para la provisión de desahucio que recién a partir del año 2008 pasó a ser un gasto deducible.

A partir del año 2012 todas las compañías bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías tenían la obligación de aplicar las NIIF, lo que llevó; por tanto, a la constitución de provisiones laborales de jubilación patronal y desahucio y el reconocimiento obligatorio de gastos no deducibles para gastos de provisión de jubilación patronal de empleados menores de diez años.

El 29 de diciembre del 2017, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización modificó la deducibilidad de la provisión por jubilación patronal, estableciendo como gasto deducible exclusivamente a los pagos efectuados (ya no el gasto provisión) por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

En el reglamento de la citada Ley, emitido el 13 de agosto del 2018, se realizaron reformas al Reglamento para la Aplicación de la LRTI, permitiendo por un lado reconocer como gasto deducible del impuesto a la renta la totalidad de los pagos por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales según el Código de Trabajo; y , por otro lado el registro de un activo de impuesto diferido sobre las provisiones por desahucio y jubilación patronal constituidas a partir del 1 de enero del 2018. Esto último en otras palabras, permitiendo la deducción de las provisiones por los dos conceptos cuando el contribuyente se desprenda de recursos para liquidar la obligación patronal.

Si bien la reforma permite mejorar la tasa efectiva de impuesto a la renta de las compañías, toda vez que reconoce en parte la deducción de los pagos por jubilación patronal, no reconoce un beneficio tributario que se debería aplicar a los gastos de provisiones constituidas con fecha anterior al 1 de enero del 2018, que fueron consideradas como gastos no deducibles.

En base a lo anterior quedan las siguientes interrogantes: el momento que una compañía paga jubilación patronal a un empleado, ¿se hace una diferenciación entre los valores provisionados antes del año 2018 de los provisionados después del año 2018? ¿Existe acaso una diferencia real entre una y otra provisión para darle un tratamiento tributario diferente? ¿Las normas tributarias están acatando los principios tributarios de generalidad, legalidad y equidad contenidos en la Constitución de la República? ¿Cuáles serían los sustentos para soportar la deducibilidad de la provisión? ¿Se debe diferenciar entre las provisiones de menos de 10 años y más de 10 años para aplicar lo establecido en el reglamento?

Ante estas interrogantes, recomendamos que se realice un análisis pormenorizado de cada caso particular a fin de proceder de la manera más adecuada para que, en caso de que llegue a instancias judiciales, se pueda defender el procedimiento contable-tributario aplicado.

Fuente: PBP

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viernes, 5 de octubre de 2018

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viernes, 21 de septiembre de 2018

Nuevos Cambios en las Normas de Aprobación de Horarios Especiales de Trabajo



Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-193, el Ministerio del Trabajo reformó nuevamente las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales de trabajo.


La nueva reforma a las Normas de aplicación y autorización de horarios especiales establece:
  • Los horarios especiales para el caso de trabajo en jornada parcial de 36 horas a la semana distribuidas hasta en 6 días a la semana y la jornada especial de 40 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, son aplicables exclusivamente para las tipologías contractuales que el mismo Ministerio del Trabajo expida.
  • Se elimina la restricción de un máximo de 5 días para el trabajo en el subsuelo en casos de jornada y horarios especiales.


CAMBIOS EN LA AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO:



El Ministerio de Trabajo reformó normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales. La reforma incluye, principalmente la inclusión de limitaciones de horarios especiales para actividades en casas de salud, call centers y trabajo en subsuelo.

De esta manera, se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas internas o externas de la industria o negocio y conforme al principio de la primacía de la realidad que no entren dentro de las jornadas reglares de trabajo, es decir aquellas:

  • Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  • Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  • Que implique una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana.
  • Que impliquen una jornada especial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis días a la semana.
  • Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana”.

La norma también dispone que, dentro del trámite de aprobación de horarios especiales, se deberá presentar un certificado del IESS, si los empleadores no tuvieran trabajadores al momento de la solicitud.

Otra reforma del artículo es que se incluye una definición de jornada parcial en el último inciso señalando que es aquella que “se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta horas al mes.

Finalmente, el Acuerdo ratifica que los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.


Fuente: PBP

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miércoles, 11 de julio de 2018

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ICT DEL EJERCICIO FISCAL 2017


El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249, amplió por única ocasión el plazo de entrega del Informe de Cumplimiento Tributario del ejercicio fiscal 2017 de julio a agosto, de acuerdo al siguiente calendario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad obligada a su presentación, de conformidad con la ley:


Nota: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Para mayor información ingrese a http: http://www.sri.gob.ec/web/guest/ict

jueves, 5 de julio de 2018

OBLIGACIONES JULIO 2018

Durante julio de 2018 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:



Proyección de gastos personales:

Los empleadores deben efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la presentada en enero, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.





Pago de la primera cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2017 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018, deberán pagar la primera cuota en el mes de julio.





Declaración y Pago de ISD de divisas generadas en exportaciones que no retornan al país:

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios deben declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de manera acumulativa anual en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.





Presentación Informe de Cumplimiento Tributario:

El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información.




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miércoles, 13 de junio de 2018

El informe de cumplimiento tributario (ICT) deberá presentarse en julio


¿Qué es el ICT?

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.

Responsable:

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.



El Servicio de Rentas Internas, reformó las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos. Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGECCGC18-00000211, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 255 de 5 de junio.

La reforma establece que el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:

                         

Formatos : Anexos 2017


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lunes, 4 de junio de 2018

Recordatorio obligaciones junio 2018

Durante el mes de junio de 2018 se debe cumplir con la siguiente obligación tributaria:

Presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas, y no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos de acuerdo con las siguientes consideraciones:


  • Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas: será presentado si dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares. El anexo deberá presentarse y enviarse a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas.

  • Informe Integral de Precios de Transferencia: será presentado si tal monto es superior a los quince millones de dólares. El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas en archivo digital en formato PDF-texto, en disco compacto – CD no regrabable.

Ambas obligaciones deberán cumplirse “en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta”, esto es hasta el mes de junio.

viernes, 11 de mayo de 2018

Nuevos sujetos obligados a emitir facturas electrónicas


Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 del SRI publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018


El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

De acuerdo con la nueva Resolución, estarán también obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:



viernes, 6 de abril de 2018

Transacciones mayores a mil dólares se deben realizar mediante instituciones financieras


El 01 de enero 2018 y de acuerdo a la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, para que las transacciones u operaciones que superen los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) sean válidas para fines tributarios, deben realizarse a través de instituciones del sistema financiero.


El requerimiento de utilización de las Instituciones del Sistema Financiero para que el gasto sea deducible y el IVA crédito tributario, disminuye de $5.000,00 a $1.000,00.

BASE LEGAL: Art. 103 LORTI y ART. 27 RLORTI

De Acuerdo al ART. 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLORTI), numeral 5 en uno de sus párrafos menciona que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.



Para la correcta aplicación se debe considerar lo siguiente:

En todo contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD$ 1.000, el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago.

En los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD$ 1.000.

Cuando existan pagos por transacciones superiores a USD$ 1.000, la totalidad del pago se debe realizar a través del sistema financiero, para que el gasto sea considerado como deducible para efectos de la determinación de Impuesto a la Renta, caso contrario, a pesar de que cierto valor este bancarizado, si una parte del pago se realizó en efectivo sin utilizar el sistema financiero, la totalidad de la transacción se considera como gasto no deducible y deberá contabilizarse como tal en la conciliación tributaria.

Por lo tanto es importante que para determinar la deducibilidad de un costo o gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta, se debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre las que se encuentra el requisito de bancarización, explicado en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, las consideraciones del requisito de bancarización mencionado en los numerales anteriores son de aplicación para la determinación del crédito tributario de IVA.

Fuente: 
Servicio de Rentas Internas / Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero de 2018, Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002.

¿Cómo debo pagar las utilidades si solamente tengo trabajadores a Jornada Parcial Permanente?

En base al tiempo de trabajo efectivo:

Para el cálculo, debe llevar todo los días laborados de todo el personal a horas, debe considerar el número de días laborados sin importar el número de horas trabajado cada día, es decir, si trabajó todo el año, 4 horas diarias, debe poner que trabajó 360 días. 

Debe tener también en cuenta el número de horas trabajadas semanalmente en los días normales de trabajo (sin considerar los dos días de descanso obligatorio) dividido para 5.



Por ejemplo, El Señor Perez trabajó 4 horas diarias durante todo el año.

Días laborados: 360
Horas semanales estipuladas en el contrato: 20
Horas laboradas: 360 x (20/5) = 1440 horas trabajadas

Para calcular el coeficiente 10%, 1440 se debe dividir para la suma de todas las horas anualizadas de todo el personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 10%


Para calcular el coeficiente del 5%, se debe multiplicar el número de cargas familiares para las horas anualizadas del trabajador, luego se divide este resultado para la suma total de las cargas multiplicadas por las horas anualizadas del personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 5%.



¿Cómo debo calcular las utilidades si en mi nómina tengo trabajadores con Jornada Completa y Jornada Parcial Permanente?


Se sigue el mismo procedimiento que para calcular las utilidades para un trabajador con Jornada Parcial permanente, pero el cálculo se lo hará en base a 40 horas semanales estipuladas en el contrato para el caso de los trabajadores con jornada completa.


Fuente:FaqLaboral


jueves, 5 de abril de 2018

Estados Financieros deben ser presentados hasta el 30 Abril



Las Sociedades Sujetas al Control y Vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar sus  ESTADOS FINANCIEROS correspondientes al ejercicio económico 2017, en cumplimiento al plazo dispuestos en los Art. 20 y 23 de la Ley. 



Los Usuarios pueden revisar el PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SOCIETARIA que realicen el proceso electrónico a través del portal de la Institución, hasta el 30 de abril.

Las sociedades deben realizar el proceso electrónico, a través del portal Institucional. 

Para mayor información, podrán revisar el: 


Quienes presenten sus balances después de la fecha establecida en la Ley de Compañías, constarán en el Informe de Obligaciones Pendientes por incumplimiento y, adicionalmente, se les impondrá una multa.

sábado, 31 de marzo de 2018

Recordatorio obligaciones abril 2018

Durante abril de 2018 se deben cumplir con las siguientes obligaciones:


Entrega de documentos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros deben remitir información de carácter financiero y societario dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta máximo el 30 de abril

Pago de las utilidades a los trabajadores:

Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán repartir el porcentaje correspondiente al 15% de sus utilidades a los trabajadores.

El diez por ciento se dividirá para todos los trabajadores, sin tomar en cuenta las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos. El cinco por ciento será entregado en proporción a sus cargas familiares. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicios.

Recordamos que la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del límite al reparto de utilidades por lo que dicho límite no aplicaría para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.

Declaración y pago del impuesto a la renta de personas jurídicas:

Las personas jurídicas deben declarar y pagar hasta abril su impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:



Determinación del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018 en su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC.


Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2016:

Hasta el 30 de abril de 2018, las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior deberán presentar la información correspondiente al año 2016.

Presentación del Anexo de transferencias SWIFT correspondiente a enero y febrero de 2018:

Las entidades que integran el sistema financiero nacional están obligadas a reportar las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT).

El anexo de transferencias SWIFT correspondiente a los periodos de enero y febrero de de 2018 se presentará hasta el 30 de abril de 2018.






















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