jueves, 31 de agosto de 2017

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS SUSTITUTIVOS


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.


El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control.

En lo principal, la Resolución establece:

La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado.



Se considera anexo sustitutivo válido:

  • Cuando es presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando el error no haya sido notificado por el SRI.

  • Siempre que se realicen antes de que el SRI inicie un proceso de control como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

  • Cuando el SRI solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo dentro del tiempo otorgado, únicamente deben efectuarse los cambios solicitados, los demás cambios serán inválidos.

  • Cualquier modificación al anexo sustitutivo que no cumpla con estas disposiciones, será considerada como no efectuada y por tanto no serán válidos.

  • Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

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martes, 29 de agosto de 2017

SRI regula la deducción adicional por pago de remuneraciones a personas con discapacidad


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 del SRI publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 25 de agosto de 2017.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La Resolución establece la siguiente fórmula para calcular la deducción adicional :




Dentro de los valores pagados se considerarán exclusivamente los valores pagados respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación; se considerarán:
  1. Los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. La decimotercera y decimocuarta remuneración
  3. El fondo de reserva
  4. El aporte patronal
Para efectos de la aplicación de la deducción adicional se deberán considerar aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor 30%. Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.



Recordamos que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Fuente: PBP

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martes, 22 de agosto de 2017

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN LÍNEA


A partir de agosto de 2017 los contribuyentes pueden obtener certificados de cumplimiento tributario a través de Servicios en Línea en www.sri.gob.ec.




Estos documentos certifican que los contribuyentes no adeudan al SRI y han cumplido todas sus obligaciones tributarias.


Los contribuyentes que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo pueden obtener el certificado de cumplimiento tributario en el que consta información sobre obligaciones pendientes o deudas firmes (estas últimas son aquellas determinadas por el SRI y ante las cuales el contribuyente no ha presentado ningún reclamo dentro del plazo que señala la ley).


Adicionalmente, ahora los contribuyentes que no cuenten con RUC o no se encuentren activos también pueden solicitar un certificado de cumplimiento tributario en el que se informa si registra deudas firmes con la Administración Tributaria.





Para obtener estos certificados los contribuyentes deben ingresar con su usuario y contraseña a Servicios en Línea y seleccionar la opción Certificados Tributarios.


En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña, puede recuperarla directamente desde https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/




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lunes, 21 de agosto de 2017

Comprobantes Electrónicos: Nuevos Sujetos Obligados


El Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.



Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.

La Resolución establece que ahora están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

  • Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017)
  • Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad   (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017) , y que al menos el 50% corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas (Pequeña empresa: ingresos brutos anuales entre cien mil uno y un millón de dólares)
  • Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
  • Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
  • Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
  • Productores y comercializadores de alcohol;
  • Titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
  • Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

Mediana empresa: ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares. – Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión.

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Fuente: PBP

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