martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en la deducibilidad de la jubilación patronal


Antes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existía discrecionalidad para la constitución de provisiones por jubilación patronal y desahucio. Varias empresas grandes no tenían provisiones constituidas por estos dos conceptos.

Uno de los motivos para que las compañías no constituyan provisiones por jubilación patronal era la norma tributaria que no permitía tomar como gasto deducible a la provisión de jubilación patronal de empleados cuyo tiempo de trabajo era menor a diez años; situación poco atractiva para compañías nuevas o con poco tiempo de vida. El mismo caso aplicaba para la provisión de desahucio que recién a partir del año 2008 pasó a ser un gasto deducible.

A partir del año 2012 todas las compañías bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías tenían la obligación de aplicar las NIIF, lo que llevó; por tanto, a la constitución de provisiones laborales de jubilación patronal y desahucio y el reconocimiento obligatorio de gastos no deducibles para gastos de provisión de jubilación patronal de empleados menores de diez años.

El 29 de diciembre del 2017, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización modificó la deducibilidad de la provisión por jubilación patronal, estableciendo como gasto deducible exclusivamente a los pagos efectuados (ya no el gasto provisión) por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

En el reglamento de la citada Ley, emitido el 13 de agosto del 2018, se realizaron reformas al Reglamento para la Aplicación de la LRTI, permitiendo por un lado reconocer como gasto deducible del impuesto a la renta la totalidad de los pagos por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales según el Código de Trabajo; y , por otro lado el registro de un activo de impuesto diferido sobre las provisiones por desahucio y jubilación patronal constituidas a partir del 1 de enero del 2018. Esto último en otras palabras, permitiendo la deducción de las provisiones por los dos conceptos cuando el contribuyente se desprenda de recursos para liquidar la obligación patronal.

Si bien la reforma permite mejorar la tasa efectiva de impuesto a la renta de las compañías, toda vez que reconoce en parte la deducción de los pagos por jubilación patronal, no reconoce un beneficio tributario que se debería aplicar a los gastos de provisiones constituidas con fecha anterior al 1 de enero del 2018, que fueron consideradas como gastos no deducibles.

En base a lo anterior quedan las siguientes interrogantes: el momento que una compañía paga jubilación patronal a un empleado, ¿se hace una diferenciación entre los valores provisionados antes del año 2018 de los provisionados después del año 2018? ¿Existe acaso una diferencia real entre una y otra provisión para darle un tratamiento tributario diferente? ¿Las normas tributarias están acatando los principios tributarios de generalidad, legalidad y equidad contenidos en la Constitución de la República? ¿Cuáles serían los sustentos para soportar la deducibilidad de la provisión? ¿Se debe diferenciar entre las provisiones de menos de 10 años y más de 10 años para aplicar lo establecido en el reglamento?

Ante estas interrogantes, recomendamos que se realice un análisis pormenorizado de cada caso particular a fin de proceder de la manera más adecuada para que, en caso de que llegue a instancias judiciales, se pueda defender el procedimiento contable-tributario aplicado.

Fuente: PBP

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

viernes, 5 de octubre de 2018

Gran Sorteo por su FIDELIDAD..!!


Curso ONLINE (Tema a tu elección; 100% Práctico )

PARTICIPA.. Sigue los 3 Pasos, Dale Like,Compartir y etiqueta a tus amigos!




Ya somos 3500 seguidores en Facebook 

¡Maravilloso! Gracias por estar ahí. 



Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

viernes, 21 de septiembre de 2018

Nuevos Cambios en las Normas de Aprobación de Horarios Especiales de Trabajo



Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-193, el Ministerio del Trabajo reformó nuevamente las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales de trabajo.


La nueva reforma a las Normas de aplicación y autorización de horarios especiales establece:
  • Los horarios especiales para el caso de trabajo en jornada parcial de 36 horas a la semana distribuidas hasta en 6 días a la semana y la jornada especial de 40 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, son aplicables exclusivamente para las tipologías contractuales que el mismo Ministerio del Trabajo expida.
  • Se elimina la restricción de un máximo de 5 días para el trabajo en el subsuelo en casos de jornada y horarios especiales.


CAMBIOS EN LA AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO:



El Ministerio de Trabajo reformó normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales. La reforma incluye, principalmente la inclusión de limitaciones de horarios especiales para actividades en casas de salud, call centers y trabajo en subsuelo.

De esta manera, se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas internas o externas de la industria o negocio y conforme al principio de la primacía de la realidad que no entren dentro de las jornadas reglares de trabajo, es decir aquellas:

  • Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  • Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  • Que implique una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana.
  • Que impliquen una jornada especial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis días a la semana.
  • Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana”.

La norma también dispone que, dentro del trámite de aprobación de horarios especiales, se deberá presentar un certificado del IESS, si los empleadores no tuvieran trabajadores al momento de la solicitud.

Otra reforma del artículo es que se incluye una definición de jornada parcial en el último inciso señalando que es aquella que “se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta horas al mes.

Finalmente, el Acuerdo ratifica que los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.


Fuente: PBP

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

miércoles, 11 de julio de 2018

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ICT DEL EJERCICIO FISCAL 2017


El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249, amplió por única ocasión el plazo de entrega del Informe de Cumplimiento Tributario del ejercicio fiscal 2017 de julio a agosto, de acuerdo al siguiente calendario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad obligada a su presentación, de conformidad con la ley:


Nota: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Para mayor información ingrese a http: http://www.sri.gob.ec/web/guest/ict

jueves, 5 de julio de 2018

OBLIGACIONES JULIO 2018

Durante julio de 2018 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:



Proyección de gastos personales:

Los empleadores deben efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la presentada en enero, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.





Pago de la primera cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2017 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018, deberán pagar la primera cuota en el mes de julio.





Declaración y Pago de ISD de divisas generadas en exportaciones que no retornan al país:

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios deben declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de manera acumulativa anual en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.





Presentación Informe de Cumplimiento Tributario:

El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información.




Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

miércoles, 13 de junio de 2018

El informe de cumplimiento tributario (ICT) deberá presentarse en julio


¿Qué es el ICT?

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.

Responsable:

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.



El Servicio de Rentas Internas, reformó las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos. Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGECCGC18-00000211, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 255 de 5 de junio.

La reforma establece que el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:

                         

Formatos : Anexos 2017


Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

lunes, 4 de junio de 2018

Recordatorio obligaciones junio 2018

Durante el mes de junio de 2018 se debe cumplir con la siguiente obligación tributaria:

Presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas, y no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos de acuerdo con las siguientes consideraciones:


  • Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas: será presentado si dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares. El anexo deberá presentarse y enviarse a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas.

  • Informe Integral de Precios de Transferencia: será presentado si tal monto es superior a los quince millones de dólares. El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas en archivo digital en formato PDF-texto, en disco compacto – CD no regrabable.

Ambas obligaciones deberán cumplirse “en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta”, esto es hasta el mes de junio.

viernes, 11 de mayo de 2018

Nuevos sujetos obligados a emitir facturas electrónicas


Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 del SRI publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018


El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

De acuerdo con la nueva Resolución, estarán también obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:



viernes, 6 de abril de 2018

Transacciones mayores a mil dólares se deben realizar mediante instituciones financieras


El 01 de enero 2018 y de acuerdo a la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, para que las transacciones u operaciones que superen los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) sean válidas para fines tributarios, deben realizarse a través de instituciones del sistema financiero.


El requerimiento de utilización de las Instituciones del Sistema Financiero para que el gasto sea deducible y el IVA crédito tributario, disminuye de $5.000,00 a $1.000,00.

BASE LEGAL: Art. 103 LORTI y ART. 27 RLORTI

De Acuerdo al ART. 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLORTI), numeral 5 en uno de sus párrafos menciona que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.



Para la correcta aplicación se debe considerar lo siguiente:

En todo contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD$ 1.000, el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago.

En los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD$ 1.000.

Cuando existan pagos por transacciones superiores a USD$ 1.000, la totalidad del pago se debe realizar a través del sistema financiero, para que el gasto sea considerado como deducible para efectos de la determinación de Impuesto a la Renta, caso contrario, a pesar de que cierto valor este bancarizado, si una parte del pago se realizó en efectivo sin utilizar el sistema financiero, la totalidad de la transacción se considera como gasto no deducible y deberá contabilizarse como tal en la conciliación tributaria.

Por lo tanto es importante que para determinar la deducibilidad de un costo o gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta, se debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre las que se encuentra el requisito de bancarización, explicado en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, las consideraciones del requisito de bancarización mencionado en los numerales anteriores son de aplicación para la determinación del crédito tributario de IVA.

Fuente: 
Servicio de Rentas Internas / Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero de 2018, Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002.

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...