viernes, 20 de diciembre de 2019

SE REFORMA LA LEY DE COMPAÑÍAS




El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 100, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, la misma trae algunas novedades. Entre las principales resaltamos:



Para leer la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, pulse aquí.



Se permite las escisiones múltiples

  • La reforma las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
  • Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.

Se autoriza las fusiones transfronterizas

  • Son fusiones transfronterizas los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
  • Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
  • En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios, accionistas y de terceros interesados, en el domicilio social.

Sobre las actividades de compañías disueltas por la Superintendencia

  • Las compañías disueltas por cualquier causal están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se dispone que, en caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.

Contribuciones societarias en caso de disoluciones

  • No se generará contribuciones societarias a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.
  • En este caso, se calculará la contribución de manera proporcional hasta la fecha de emisión de esas resoluciones de acuerdo con los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.
  • Si la compañía disuelta se reactiva, se generará la contribución durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la Superintendencia de Compañías calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren.

Fuente:supercias
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miércoles, 18 de diciembre de 2019

PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA IRÁ AL REGISTRO OFICIAL


El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, calificado de urgente en materia económica, que tiene como objetivo fortalecer la política fiscal, fomentar el emprendimiento y la actividad de exportación en el país, así como instaurar un régimen tributario simplificado que facilite a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones. El documento será remitido en las próximas horas al Registro Oficial para su respectiva publicación.

Los legisladores se allanaron a 11 de las 13 objeciones presidenciales y se ratificaron en el texto del artículo 61 (objeción siete) originalmente aprobado por la Asamblea, por el cual se favorece a los ecuatorianos residentes en el exterior respecto al tema del envío de paquetería. El Servicio Nacional de Aduana (Senae) debe realizar un control y regular lo relacionado con el envío de paquetes.

Votación

Los asambleístas votaron en tres bloques. El allanamiento a las 11 objeciones (1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13) registró 95 votos positivos; la ratificación al texto original del Art. 61 (objeción 7) tuvo 123 votos.

Mientras, la moción para ratificar el texto de la Disposición General Quinta del proyecto (objeción 9), no fue aceptada. Se refiere a la vigencia del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

Daniel Mendoza, presidente de la Comisión de Régimen Económico, quien elaboró el informe, explicó cada uno de los artículos observados. Art. 13, numeral 1, aclara el alcance de las reglas para la aplicación de la deducibilidad de intereses de créditos (no aplica para aquellos cuya tasa sobrepase la tasa referencial del Banco Central del Ecuador, BCE; tampoco para aquellos no registrados en dicho banco). Se establece que la regla sea para las partes relacionadas.

El Art. 31 amplía el alcance de la exención de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la producción de alcohol, proveniente de productos agrícolas cultivados localmente. Incluye la condición de que sea adquirido a los artesanos y organizaciones de economía popular; el Art. 35 numeral 4, modifica la tabla del ICE en relación a lo propuesto en la objeción 2 y aclara que este beneficio no será aplicable para marcas existentes.

A través del Art. 47 se elimina la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones. Se promoverá la reducción de la brecha digital y la conectividad especialmente en las zonas rurales, marginales y fronterizas; el Art. 48 suprime la inversión obligatoria mínima. El objetivo es que en los nuevos procesos de negociación se fijen las obligaciones de las operadoras. En el Art. 54, se incorpora en el mecanismo de pago con bonos que fue aprobado, a sentencias judiciales y laudos arbitrales.

Mientras, en el Art. 61, la normativa amplía el límite actual de envíos al año para los migrantes ecuatorianos residentes en el exterior, a un máximo de veinte y cuatro (24). El Legislativo se ratificó y no dio paso al pedido del Ejecutivo.

Disposiciones

También se allanó a varias disposiciones generales y transitorias. En la disposición general tercera, amplía el beneficio de la exclusión del reporte crediticio en operaciones de crédito educativo a aquellos estudiantes que refinanciaron sus deudas en los tres años previos a la aprobación de esta Ley.

En la quinta, (que no tuvo los votos necesarios para su ratificación) el Ejecutivo establece la vigencia inmediata (a partir de la publicación de la Ley) del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

En tanto, la transitoria segunda, elimina la propuesta presentada sobre el pago de ICE a vehículos operativos de la fuerza pública. En la décimo tercera y décimo cuarta se hacen correcciones de forma. Enumera de forma correcta y corrige fecha.

Por último, en la transitoria décimo quinta, elimina el texto que planteaba que serán gravados con Impuesto a la Salida de Capital los pagos generados en el exterior por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados (septiembre-diciembre 2019), cuya tasa supere la referencial del Banco Central.

Debate

En el debate, varios asambleístsa dieron sus posturas frente al documento que se disponía a votación. Por una parte señalaron que la economía de un país no se desarrolla con más impuestos, sino con inversión y con trabajo. También dijeron que es necesario tener una explotación minera responsable para que sea una fuente de ingreso económico para el Ecuador.

Respecto al beneficio para las empresas con la eliminación del impuesto a la renta, establecieron que esta medida dinamizará la economía del sector. En un número importante, los legisladores se mostraron satisfechos de eliminar la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones y beneficiar a la comunidad migrante en el tema de envío de paquetería.

Fuente: Asamblea Nacional

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viernes, 26 de abril de 2019

Ejemplo: Práctico Repartición de Utilidades



¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son los beneficios que reciben los empleados bajo relación de dependencia del sector privado de acuerdo con las ganancias obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal (comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre).

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

De acuerdo al Art. 97 del Código del Trabajo, la empresa reconoce el beneficio a sus trabajadores del 15% de las utilidades líquidas que se distribuye de la siguiente manera:

  • 10% para trabajadores de la empresa sin consideración de las remuneraciones recibidas, solo se considera los días trabajados durante el año fiscal.
  • 5% se paga los trabajadores en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente, unión de hecho, hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. 
Eliminación del Techo para las Utilidades

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el techo sobre las utilidades que perciben los trabajadores que para este 2018 se hubieran encontrado en $9.264,00 (24 salarios básicos), por lo tanto, las empresas deben pagar a sus trabajadores los rubros establecidos sin ninguna restricción

Aspectos que considerar:
  • Si no existen cargas familiares será repartido entre todos los trabajadores.
  • En caso de trabajar en la misma empresa cónyuges o convivientes en unión de hecho reconocida legalmente, éstos serán considerados de manera individual.
  • No reciben utilidades los artesanos con respecto a sus operarios y aprendices.
  • Los trabajadores que reciban sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje de participación individual. En el caso de que el sobresueldo fuere menor, tendrán derecho a la diferencia. Entre aquellos sobresueldos y bonificaciones no deben incluirse las prestaciones sociales determinadas en la Ley (Art. 98 del Código del Trabajo)
  • Las utilidades constituyen renta grabada, es decir se sujeta al pago de la renta global.
  • Las utilidades no se consideran una remuneración.
  • En caso de que el trabajador no se acerque a recibir su monto de utilidades, las empresas lo depositarán en una cuenta creada únicamente para ese propósito y si al paso de un año no éstas no han sido cobradas, se depositarán al IESS.


A continuación te demostramos con un ejemplo sencillo y práctico como realizar la Repartición de Utilidades.

La COMPAÑÍA XYZ obtuvo una Utilidad de $ 31,291.69 para el ejercicio fiscal 2018.

Esta empresa tiene 8 trabajadores, de los cuales 7 tiene cargas familiares por estar casados y tener hijos; De los 360 días de trabajo  los siete contemplaron estos días y solo 1 tiene distinto número de días trabajados.

DESARROLLO DEL EJERCICIO: 

a) Determinemos el 15% de Trabajadores.

UTILIDAD LIQUIDA USD.  $ 31,291.69  * 15%  UTILIDADES PARA TRABAJADORES


15% TRABAJADORES : USD.  $ 4,693.75

b) Distribuimos el 10% para trabajadores; y el 5% para cargas Familiares: Recomendable realice una  regla de  tres; es decir si: el 15% es USD $ 4693.75; Cuanto sera el 10%, de igual manera determine el 5%, y llegara a los siguientes resultados: 

10 % TRABAJADORES    =   $ 3129.17
    5% TRABAJADORES   =   $  1564.58

15% TRABAJADORES   =   $  4,693.75

c) Debe sumar los días trabajados por cada empleado en el año de acuerdo a un calendario de 360 días anuales.  A continuación los días trabajados por cada empelado.

PRIMERO OBTENEMOS COEFICIENTE EL 10% DE UTILIDADES TRABAJADORES

d) Determinamos un coeficiente, el mismo que lo obtenemos dividiendo el valor del 10% para los trabajadores (USD  $ 3,129.17) Para el numero de días trabajados por los empleados, que para el ejemplo son 2670 días.

USD $ 3,129.17 /2670 Días = 1.171973783 Coeficiente

e) Multiplicamos el coeficiente arriba obtenido por los días trabajados de cada empleado. De esta manera se obtiene la repartición del 10% a los trabajadores, recuerde que mientras más días de trabajo su ingreso por utilidades será mayor.




SEGUNDO OBTENEMOS COEFICIENTE EL 5% CARGAS FAMILIARES

f) Para el cálculo del 5% de cargas familiares, previamente se debe multiplicar los días trabajados por cada carga familiar que tenga el empleado. 



h) Determinamos el segundo coeficiente para cargas familiares, el mismo que lo obtenemos dividiendo el valor del 5% de cargas familiares ( $  1,564.58 ) para la sumatoria total determinado en la multiplicación de los días trabajados por el número de cargas (3540 días)

 USD $ 1564.58 / 3540 Días = 0.441971751  Coeficiente    

i) Multiplicamos el coeficiente arriba obtenido por cada uno de los datos obtenidos en el cuadro anterior. A continuación el detalle de  la repartición del 5% de cargas familiares  ( USD. $ 1,564.58 )


Finalmente se detalla el valor total que recibirá el trabajador por concepto de Utilidades.


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jueves, 4 de abril de 2019

Perfiles conflictivos de Colaboradores que se deberían tener en cuenta




He aquí una relación de los perfiles de empleado-problema más comunes y las técnicas que se pueden emplear para cambiarlos o combatirlos.

PERFECCIONISTA

Fanático de las normas, lento, detallista y ordenado, es capaz de no dar por concluida nunca una tarea. No aprecia la libertad en el trabajo y, por miedo a cometer errores, provoca cuellos de botella en su departamento.

Cómo tratarle


- Evita que tapone el ritmo del trabajo. No le sitúes en puestos de los que dependa la productividad de otros. Oblígale a tomar iniciativas.

- Márcale un calendario estricto. Puede tardar semanas en redactar un simple informe. Si te dice que no ha finalizado algo, usa las preguntas: en qué punto te encuentras, has hecho esta gestión...


CHISMOSO

Busca destruir la reputación de sus compañeros. No les preocupa exagerar o mentir.

Cómo tratarle


- Ataja los rumores. Córtale en cuanto empiece a hablar mal de alguien. Ten cuidado con lo que le cuentas. Aunque simule lealtad, utilizará la información en su propio beneficio.

- Dale trabajo. Si notas que tiene demasiado tiempo disponible para sus conspiraciones, adjudícale tareas que le mantengan entretenido.

- Actúa con equidad. Si el chismoso tiene problemas con sus compañeros, actúa con justicia. Asegúrate de que asume su parte de responsabilidad y, si es necesario, toma alguna iniciativa sancionadora.

VAGO


Holgazanea todo el día, sin centrarse en el trabajo. Suele tener problemas con sus compañeros, que tienen que asumir su trabajo. Sin embargo, no es un irresponsable y el problema suele ser que su trabajo no le motiva.

Cómo tratarle

- Condiciona la asignación de tareas que le gusten a la realización de otras rutinarias. Si el proyecto le estimula, un vago suele obtener resultados brillantes.


- Contrólale. Los vagos trabajan mejor si son vigilados. Pide al resto del equipo que no haga el trabajo del vago.


- Promociónale según resultados. Dale trabajos que requieran mayor preparación y responsabilidad si ha demostrado previamente su eficacia.


PLAÑIDERA

Quisquilloso y amargado, se queja ante el más pequeño contratiempo. Cree que los demás la tienen tomada con él o le encomiendan las peores tareas. Sin embargo, también suelen ser disciplinados y detallistas.

Cómo tratarle

- Colócales junto a compañeros positivos. La presión del entorno les influye.


- No confundas actitud con aptitud. Sus quejas pueden hacerte pensar que son unos ineptos, pero no siempre es así. Mantenles ocupados, aprovecha sus capacidades y compénsalos.

- Redirige sus quejas. No permitas que se quejen por cosas sin importancia e intenta que argumenten qué es lo que no va bien. Pregúntales qué les gusta y les motiva de su trabajo e intenta que vean el lado positivo de las cosas.

PELOTA


Utilizan cumplidos hipócritas, se pegan al poder y consiguen que otros hagan su trabajo mediante manipulaciones. Tienen un potencial que merece la pena desarrollar.

Cómo tratarle

- No te tragues sus
 adulaciones. No te dejes manipular. Pregúntate por sus intenciones. Ten cuidado.

- Da ejemplo de cómo se alaba a alguien diciendo algo concreto sobre su actuación.


- Valora su trabajo de forma objetiva. Deja que solucione sus problemas por sí mismo. No le protejas.

RESENTIDO

Guarda agravios secretos de compañeros y jefes. No cooperan para conseguir los objetivos de la compañía. Son capaces de hacer su trabajo pero no quieren hacerlo.

Cómo tratarle


- Aclara su situación. Déjale claro que te has dado cuenta de actitud y adviértele claramente de las consecuencias de sus actos.


- Documéntalo por 
escrito. Pon por escrito tus instrucciones y guarda los documentos que te permitan demostrar sus maniobras.

- No aceptes su resentimiento. Pregúntale por qué se sienten así y ayúdales a resolverlo. Si persisten en su actitud, ofréceles la posibilidad de dimitir.

TIRANO


Arrogante, maleducado, vanidoso, mordaz, no sabe cooperar y no acepta críticas. Suele intimidar a sus compañeros. Sin embargo, también suele ser inteligente, metódico y muy competitivo.

Cómo tratarle


- No te dejes intimidar. No evites las confrontaciones pero éstas deben transcurrir en privado y sin entrar en conflictos personales.

- Adjudícale tareas difíciles. No tendrá tiempo de amedrentar a nadie.


- Enséñale a respetar a los demás. No toleres la falta de educación y respeto hacia los demás miembros del equipo. Si ha formado un clan, disuélvelo.

INÚTIL


No hace su trabajo o tiene que rehacerlo con frecuencia. Es posible que no tenga el trabajo adecuado. No pregunta porque tiene miedo.

Cómo tratarle

- Aclara tus instrucciones. Repasa el trabajo devuelto poniendo de relieve lo que está mal y por qué. Consigue que no tenga miedo de pedir ayuda.

- Ofrécele formación. Repasa con él sus puntos más débiles y sugiere qué podría hacer para reforzarlos. Mientras tanto, dale tareas más adecuadas.

- Habla de las consecuencias. Explícale los resultados de su bajo rendimiento, cómo afecta a la empresa, a sus compañeros y a él mismo.

ESCLAVO


Obediente y sumiso. Carece de imaginación y duda de su propia capacidad. Necesita ser motivado. Sus puntos positivos: es cumplidor y sigue las directrices.

Cómo tratarle

- Ayúdale a superarse. Asegúrate de que está preparado para realizar sus tareas. Proporciónale formación.

- Pídele opinión. Hazle saber que tu despacho está abierto para cualquier pregunta. Pero, si te interrumpe cada dos minutos, córtale con un «¿Y tú que opinas?» o «¿Tú que harías?». Les animará a pensar por su cuenta.

- No le explotes. No les cargues de trabajos pequeños o gestiones personales.


JUDAS


Mentiroso y falso, evita la oposición frontal. Escoge el camino del mínimo esfuerzo pero su habilidad para manipular y engañar hace que su rendimiento parezca bueno. Se atribuye méritos que no le corresponden.

Cómo tratarle


- Ofrécele formación. Sus mentiras suelen esconder falta de preparación.

- Gratifica a quien 
corresponda. Sigue el trabajo de tus colaboradores y felicita a quien de verdad lo merezca. Si el mentiroso se da cuenta de que fingir no le sirve de nada, trabajará.


- Controla sus impulsos. Ataja sus mentiras, somételo a vigilancia y no dudes en sancionarlo si le pillas en uno de sus engaños.

LOBO SOLITARIO

Seguro de sí mismo. Le gusta hacer las cosas a su manera y expresarse de forma libre y desinhibida. Desafía la autoridad y trabaja mal en equipo pero le gustan los retos.

Cómo tratarle

- Rétale. Si no tiene retos se convierte en fuente de problemas.


- Acepta su sinceridad. Valora sus críticas cuando sean constructivas. No pongas barreras a la comunicación pero córtale cuando se pase de la raya.


- Enséñale a trabajar en equipo. Explícale cómo mejora su rendimiento si trabaja con otros.

Fuente: Emprendedores

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sábado, 9 de marzo de 2019

Ejemplo Práctico: Cálculo de Vacaciones Proporcionales

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador; en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe Cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. 

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieran prestado sus servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Forma de Cálculo de vacaciones: 

La forma de calcular el pago de las Vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24)

Para la parte proporcional (monto recibido en el periodo / días laborados en el periodo) * días de variación a recibir 

Base de Calculo de vacaciones: 

(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones accesorias permanente) Anual

Acumulación de vacaciones:

Las Vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el primer año de vacaciones.


BASE LEGAL: Código de trabajo, Art 69 al 78



EJEMPLO DE CALCULO DE VACACIONES PROPORCIONALES :

El Sr. Juan Pérez, trabajo 6 meses en la Compañía XYZ, se pide calcular sus vacaciones proporcionales para proceder a su liquidación.

Sueldo: $ 400 + Horas Extras 


Al colaborador le corresponde : 

6 * 30 = 180 días 

180 * 15  / 360 = 7.5 días de Vacaciones 

Cálculos: 

= (180 * 15 / 360 )   * (3300 / 180 )
=  7.5  *  18.3333   
= $ 137.50


o La Formula más Fácil :    Lo percibido dividido para 24 

= $ 3300 / 24 =  $ 137.50 




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lunes, 28 de enero de 2019

Presentación Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (Anexo Aps)

Les recordamos :

La presentación oportuna del Anexo APS correspondiente al período fiscal 2018; el cual deberá contener el detalle de su composición societaria con corte al 31 de diciembre del mismo año de conformidad con las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones en la resolución NAC-DGERCGC16-00000536; en este sentido el mencionado anexo deberá ser presentado en febrero de 2019, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Adicionalmente, tome en cuenta que el cumplimiento de esta obligación está ligado a la tarifa del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda la información, de conformidad con lo siguiente:



Se recuerda, que de conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad, por lo tanto, en la respectiva declaración de impuesto a la renta, para efectos de aplicar la tarifa correspondiente, se deberá considerar la participación efectiva de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.


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viernes, 11 de enero de 2019

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2019

Durante el mes de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia o las personas naturales cuyos ingresos en el 2019 superen los USD 11.310, deben presentar el formulario de proyección de gastos personales a su empleador.

El documento recoge una proyección de los gastos que se realizarán durante este año en vivienda, educación, arte y cultura, vestimenta, alimentación y salud, que le permitirán al contribuyente deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, siempre y cuando no se supere el límite deducible de este año: USD 14.703 para los residentes de provincias en el continente y USD 26,510.64 para los residentes de Galápagos.

Los montos máximos permitidos para deducir según cada concepto de gasto, para 2019, son:


En el caso de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los gastos por el rubro de salud, serán deducibles hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es USD 22.620,00 y USD 40.783,86 respectivamente; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2019, una nueva proyección a su empleador.

El formulario de proyección de gastos personales está disponible en la página web del SRI en la opción FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS,

Fuente: www.sri.gob.ec

viernes, 4 de enero de 2019

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL PERÍODO FISCAL 2019



El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439, actualizó los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos para el período fiscal 2019.


Las tablas actualizadas se detallan a continuación:

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28/12/2018


Esta tabla servirá para el cálculo y pago del Impuesto a la Renta del 2019 de personas naturales y sucesiones indivisas que se declarará en el año 2020 y fue actualizada de acuerdo a la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2018.

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28/12/2018

Fuente: www.sri.gob.ec


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martes, 13 de noviembre de 2018

Día del Contador Ecuatoriano

Día del Contador Ecuatoriano (13 de noviembre de 1945)

Cada 13 de noviembre se rinde homenaje a los hombres y mujeres que se dedican a la contaduría.


El 13 de noviembre de 1945 se celebró en Ambato el primer Congreso Nacional de Contadores del Ecuador. En 1936 mediante un decreto del Ejecutivo se estableció que las personas expertas en contabilidad podían ejercer la profesión previa a la obtención del certificado entregado por la Cámara de Comercio del País. En el mismo año un grupo de egresados del Colegio Nacional Mejía crearon la Asociación de Contadores Comerciales del Ecuador, con la finalidad de lograr el título oficial. 

En 1945 la Sociedad de Contadores de Rungurahua tomó la iniciativa de reunirse con el Congreso Nacional y otras Asociaciones Provinciales para crear la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, además se declaró el 13 de noviembre como el Día del Contador ecuatoriano.

¡FELICIDADES CONTADORES DEL ECUADOR! 

viernes, 26 de octubre de 2018

Juicio Profesional del Contador


El contador en el ejercicio de su profesión encontrara un sin número de eventos económicos que se presenten, en el que la formación como profesional contable debe orientarse en el desarrollo integral, creatividad, espíritu investigativo y capacidad de respaldar cambios según su sentido crítico, por lo que es importante que el profesional mantenga una relación entre estos, pues servirá para que el registro contable sea correcto, y de esta manera contribuir al buen nombre de la profesión. 

Es así que el contador debe poseer cualidades como requisito importante, puesto que el desarrollar su labor requiere de elaborar criterios o juicios profesionales que son emitidos por el profesional, como contador debe poseer independencia mental, y criterios basados en su conocimiento, o experticia. 

Los principales problemas que se ha podido observar dentro de este conjunto son; desprestigio de la carrera contable dada por la negligencia al emitir juicios sin respaldos, este problema radica por la falta conocimiento o experticia en el desempeño del proceso contable.

Juicio Profesional en la aplicación de los Registros Contables 


La preparación y presentación de la información contable no es una labor mecánica que puede ser realizada en su totalidad por un computador o incluso por un personal de oficina bien entrenado. Una de las características más comunes, es la necesidad de practicantes individuales competentes para resolver problemas que utilicen su juicio profesional y apliquen normas éticas fuertes, el juicio siempre involucra algún riesgo de error, algunos errores de juicio resultan por descuido o inexperiencia por parte del preparador de la información financiera o de la persona que toma decisiones al utilizar esta información.


Que es el juicio profesional ?


Se define como el complemento entre los conocimientos técnicos y experiencia que facilitan el desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables para aplicarlo en todo momento, el cual permite lograr un equilibrio  para que la información contable sea comprensible y comparable. 

En la aplicación del juicio profesional en un caso concreto debe basarse en los hechos y en las circunstancias que se conocen, es decir basándose en un criterio o enfoque prudencial. 


La Evidencia en el Juicio Profesional 


Para emitir un buen juicio profesional, el contador debe obtener información que le permita formarse de una opinión de los registros contables; para que otras personas puedan comprender el juicio emitido por el profesional y constatar su correcta aplicación en la preparación de la contabilidad se debe realizar distintos los respectivos respaldos de la información a presentar. 

La información debe ser suficiente y adecuada, teniendo en cuenta que la suficiencia es una medida cuantitativa, mientras la adecuación es la medida cualitativa de la evidencia que depende del juicio del contador para llevar a cabo el registro de los hechos económicos, las cuales serán basadas en su experiencia y conocimiento normativo.

Dichas evidencias deben además ser objetivas y estar soportadas en pruebas que constituyan las bases para un juicio adecuado. En todas sus actuaciones profesionales, el contador público deberá aplicar su juicio profesional, el cual se desarrolla desde la etapa de formación y se va fortaleciendo con la experiencia y actualización, sumadas a un comportamiento acorde con los requisitos y principios éticos relevantes.



Experiencia otro factor del juicio profesional 


La experiencia desde el punto de vista laboral, es un requisito solicitado para una oferta de empleo. Así, también visto desde la perspectiva profesional no es otra cosa que aplicación de los conocimientos teóricos recibidos a la práctica, con ello se menciona que la experiencia es ganar confianza en uno mismo, reforzar la autoestima, entrenar las habilidades personales, mejorando continuamente sus capacidades. 

La experiencia se plantea como el problema de la teoría o crítica del conocimiento. En concreto la experiencia indica la referencia del conocimiento, a partir de la cual tiene que elaborarse, a la que ha de adecuarse, responder y corresponder, de la que tiene que dar razón o incluso la que ha de ser su contenido. 


La experiencia es la forma de conocimiento que se produce a partir de vivencias u observaciones dentro del campo laboral; es en donde se ve reflejado los conocimientos adquiridos, es por ello que se dice que la experiencia es el resultado del entendimiento, esta se logra por la habilidad para hacer algo, en relación con lo cual se puede plantear juicios con objetividad. 

En este caso para la elaboración de juicios la experiencia forma parte de una de las cualidades más importantes entorno a su realización y conocimiento respectivo.

 CONCLUSIONES: 


  • La aplicación de un adecuado juicio profesional permite solucionar problemas sobre circunstancias contables que el profesional podría enfrentarse para mejorar la información financiera. 
  • El contador público debe aplicar su juicio profesional, en todo momento, razón por la cual las universidades desde la etapa de formación y el profesional con su experiencia deberán ir fortaleciendo los conceptos sobre criterio y juicio del contador. 
  • La aplicación de la normativa contable permite obtener un direccionamiento adecuado para la realización de la contabilidad, sin embargo, la experiencia medida a través de los años en la profesión es un elemento importante al momento de establecer juicios profesionales y desarrollar los procesos contable.

RECOMENDACIONES: 


  • Los profesionales deberían considerar el establecimiento de juicios profesionales que se establecen al momento de ejecutar el proceso contable a fin de aportar criterios adecuados para toma de decisiones acertadas a la realidad que viven las empresas modernas.
  • El contador público deberá estar constantemente actualizándose en aspectos relacionados a la normativa contable y tributaria, ya que estas permitirán la realización de registros contables adecuados, en base a la correcta aplicación de su formación práctica, el conocimiento y la experiencia que tenga en la formulación de adecuados juicios profesionales permitirá toma de decisiones oportunas. 
  • Los profesionales afirman que el trabajo del contador es el pilar fundamental para la toma de decisiones de una empresa; y que los conocimientos no adquiridos en las aulas, lo van aprendiendo a lo largo del ejercicio de su profesión, lo cual aporta en la aplicación de juicios profesionales oportunos.
  • Las universidades están obligadas a formar profesionales competentes, con criterios y cualidades como el entrenamiento, la experiencia y el conocimiento que a través de la capacidad de análisis y toma de decisiones asertivas permitan aplicar el juicio profesional en sus futuras actividades laborales

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martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en la deducibilidad de la jubilación patronal


Antes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existía discrecionalidad para la constitución de provisiones por jubilación patronal y desahucio. Varias empresas grandes no tenían provisiones constituidas por estos dos conceptos.

Uno de los motivos para que las compañías no constituyan provisiones por jubilación patronal era la norma tributaria que no permitía tomar como gasto deducible a la provisión de jubilación patronal de empleados cuyo tiempo de trabajo era menor a diez años; situación poco atractiva para compañías nuevas o con poco tiempo de vida. El mismo caso aplicaba para la provisión de desahucio que recién a partir del año 2008 pasó a ser un gasto deducible.

A partir del año 2012 todas las compañías bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías tenían la obligación de aplicar las NIIF, lo que llevó; por tanto, a la constitución de provisiones laborales de jubilación patronal y desahucio y el reconocimiento obligatorio de gastos no deducibles para gastos de provisión de jubilación patronal de empleados menores de diez años.

El 29 de diciembre del 2017, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización modificó la deducibilidad de la provisión por jubilación patronal, estableciendo como gasto deducible exclusivamente a los pagos efectuados (ya no el gasto provisión) por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

En el reglamento de la citada Ley, emitido el 13 de agosto del 2018, se realizaron reformas al Reglamento para la Aplicación de la LRTI, permitiendo por un lado reconocer como gasto deducible del impuesto a la renta la totalidad de los pagos por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales según el Código de Trabajo; y , por otro lado el registro de un activo de impuesto diferido sobre las provisiones por desahucio y jubilación patronal constituidas a partir del 1 de enero del 2018. Esto último en otras palabras, permitiendo la deducción de las provisiones por los dos conceptos cuando el contribuyente se desprenda de recursos para liquidar la obligación patronal.

Si bien la reforma permite mejorar la tasa efectiva de impuesto a la renta de las compañías, toda vez que reconoce en parte la deducción de los pagos por jubilación patronal, no reconoce un beneficio tributario que se debería aplicar a los gastos de provisiones constituidas con fecha anterior al 1 de enero del 2018, que fueron consideradas como gastos no deducibles.

En base a lo anterior quedan las siguientes interrogantes: el momento que una compañía paga jubilación patronal a un empleado, ¿se hace una diferenciación entre los valores provisionados antes del año 2018 de los provisionados después del año 2018? ¿Existe acaso una diferencia real entre una y otra provisión para darle un tratamiento tributario diferente? ¿Las normas tributarias están acatando los principios tributarios de generalidad, legalidad y equidad contenidos en la Constitución de la República? ¿Cuáles serían los sustentos para soportar la deducibilidad de la provisión? ¿Se debe diferenciar entre las provisiones de menos de 10 años y más de 10 años para aplicar lo establecido en el reglamento?

Ante estas interrogantes, recomendamos que se realice un análisis pormenorizado de cada caso particular a fin de proceder de la manera más adecuada para que, en caso de que llegue a instancias judiciales, se pueda defender el procedimiento contable-tributario aplicado.

Fuente: PBP

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viernes, 5 de octubre de 2018

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viernes, 21 de septiembre de 2018

Nuevos Cambios en las Normas de Aprobación de Horarios Especiales de Trabajo



Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-193, el Ministerio del Trabajo reformó nuevamente las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales de trabajo.


La nueva reforma a las Normas de aplicación y autorización de horarios especiales establece:
  • Los horarios especiales para el caso de trabajo en jornada parcial de 36 horas a la semana distribuidas hasta en 6 días a la semana y la jornada especial de 40 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, son aplicables exclusivamente para las tipologías contractuales que el mismo Ministerio del Trabajo expida.
  • Se elimina la restricción de un máximo de 5 días para el trabajo en el subsuelo en casos de jornada y horarios especiales.


CAMBIOS EN LA AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO:



El Ministerio de Trabajo reformó normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales. La reforma incluye, principalmente la inclusión de limitaciones de horarios especiales para actividades en casas de salud, call centers y trabajo en subsuelo.

De esta manera, se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas internas o externas de la industria o negocio y conforme al principio de la primacía de la realidad que no entren dentro de las jornadas reglares de trabajo, es decir aquellas:

  • Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  • Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  • Que implique una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana.
  • Que impliquen una jornada especial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis días a la semana.
  • Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana”.

La norma también dispone que, dentro del trámite de aprobación de horarios especiales, se deberá presentar un certificado del IESS, si los empleadores no tuvieran trabajadores al momento de la solicitud.

Otra reforma del artículo es que se incluye una definición de jornada parcial en el último inciso señalando que es aquella que “se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta horas al mes.

Finalmente, el Acuerdo ratifica que los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.


Fuente: PBP

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