martes, 28 de noviembre de 2017

Recordatorio: Aplicación Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social

El Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social señala:


INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. 

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Así mismo, el inciso segundo del Artículo 19 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS indica que: 


"El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, salida u otras novedades relacionadas con la historia laboral del afiliado, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado de quien se hubiere omitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.

Por lo indicado, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le recuerda que debe registrar las novedades de sus servidores o trabajadores conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Caso contrario el IESS aplicará una multa por el registro extemporáneo en el aviso de entrada.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Nueva Tasa Aduanera (SENAE)


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa del servicio de control aduanero, mediante Resolución No. SENAE-2017-0001-RE (M) 

En lo principal, la Resolución establece:

Objeto de la tasa: La tasa es cobrada por el servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional por el SENAE, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.

Sujeto pasivo: Toda persona que ingrese mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acoja a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Tarifa y base imponible: se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar sobre la base imponible constituida que consiste en el resultado de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos).

La unidad de control (por gramos) se encuentra prevista en el Anexo a la Resolución que creó esta tasa, el cual se encuentra a disposición de la ciudadanía en el ECUAPASS. 

El sistema antes referido solicita el capítulo, la partida arancelaria, la subpartida ARIAN, y el código complementario y suplementario, y arroja el número de gramos. Se divide el peso declarado por ítem en gramos, para el número que arroja el sistema y se multiplica por  $ 0.10 USD


En los siguientes casos, la tarifa será de cero centavos de dólar:

  1. Bienes que se ingresen al país bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado y bajo el régimen régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo
  2. Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la finalización.
  3. La siguiente mercadería que ingrese bajo el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior: 
  • Efectos personales de viajeros;
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
  • Donaciones a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
  • Muestras sin valor comercial;
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección y los vehículos para estos mismos fines;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos; y
  • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados.
Declaración y pago: El cálculo de la tasa lo realizar el SENAE al emitir la liquidación. A partir del 13 de noviembre de 2017 en que entrará en vigencia la tasa, el sistema ECUAPASS generará la liquidación de los tributos al comercio exterior más una adicional que contiene el valor de la tasa. El importador deberá realizar el pago dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago de la liquidación aduanera.


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miércoles, 15 de noviembre de 2017

CONOZCA SOBRE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO DE EMPLEOS



El SRI recuerda a los empleadores que está vigente el beneficio tributario de la deducción adicional de Impuesto a la Renta de los sueldos correspondientes al incremento de empleos, es decir, por la contratación de nuevos trabajadores siempre que los mismos se hayan mantenido como tal durante seis meses consecutivos o más, dentro del mismo período o entre dos períodos fiscales.

Para explicar de manera detallada la forma en que se puede aplicar este beneficio tributario, el SRI emitió Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, que en los próximos días será publicada en el Registro Oficial.

En la que establece lo siguiente:

El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por Incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. 

Através de reforma introducida por el literal a) del numeral 2 del articulo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero del 2017; el mismo numeral 9 establece actualmente que en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos 6 meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos: 

EJEMPLO: 

  • El 10 de Enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de Septiembre del 2017 y el resto se mantuvo durante el 2017. 
  • EL 31 de Diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antiguedad de 3 años

Al final del Ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones: 

  • INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)
  • EMPLEADOS NUEVOS (EN)
  • EMPLEADOS SALIENTES (ES)
Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta circular se refleja lo siguiente: 

EMPLEADOS NUEVOS PARA EL EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 

EMPLEADOS SALIENTES PARA EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 


Para el Cálculo se consideran los siguientes valores: 

INCREMENTO NETO = Empleados Nuevos que cumplen 6 meses - Empleados Salientes
INCREMENTO NETO = 60 - 18  
INCREMENTO NETO DE EMPLEO = 42

En el presente caso; para el cálculo del Incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones: 
  •  Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre del 2016, mismos que cumplieron los 6 meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de Enero del 2017. 


Fuente: Servicio de Rentas Internas 

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