viernes, 26 de octubre de 2018

Juicio Profesional del Contador


El contador en el ejercicio de su profesión encontrara un sin número de eventos económicos que se presenten, en el que la formación como profesional contable debe orientarse en el desarrollo integral, creatividad, espíritu investigativo y capacidad de respaldar cambios según su sentido crítico, por lo que es importante que el profesional mantenga una relación entre estos, pues servirá para que el registro contable sea correcto, y de esta manera contribuir al buen nombre de la profesión. 

Es así que el contador debe poseer cualidades como requisito importante, puesto que el desarrollar su labor requiere de elaborar criterios o juicios profesionales que son emitidos por el profesional, como contador debe poseer independencia mental, y criterios basados en su conocimiento, o experticia. 

Los principales problemas que se ha podido observar dentro de este conjunto son; desprestigio de la carrera contable dada por la negligencia al emitir juicios sin respaldos, este problema radica por la falta conocimiento o experticia en el desempeño del proceso contable.

Juicio Profesional en la aplicación de los Registros Contables 


La preparación y presentación de la información contable no es una labor mecánica que puede ser realizada en su totalidad por un computador o incluso por un personal de oficina bien entrenado. Una de las características más comunes, es la necesidad de practicantes individuales competentes para resolver problemas que utilicen su juicio profesional y apliquen normas éticas fuertes, el juicio siempre involucra algún riesgo de error, algunos errores de juicio resultan por descuido o inexperiencia por parte del preparador de la información financiera o de la persona que toma decisiones al utilizar esta información.


Que es el juicio profesional ?


Se define como el complemento entre los conocimientos técnicos y experiencia que facilitan el desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables para aplicarlo en todo momento, el cual permite lograr un equilibrio  para que la información contable sea comprensible y comparable. 

En la aplicación del juicio profesional en un caso concreto debe basarse en los hechos y en las circunstancias que se conocen, es decir basándose en un criterio o enfoque prudencial. 


La Evidencia en el Juicio Profesional 


Para emitir un buen juicio profesional, el contador debe obtener información que le permita formarse de una opinión de los registros contables; para que otras personas puedan comprender el juicio emitido por el profesional y constatar su correcta aplicación en la preparación de la contabilidad se debe realizar distintos los respectivos respaldos de la información a presentar. 

La información debe ser suficiente y adecuada, teniendo en cuenta que la suficiencia es una medida cuantitativa, mientras la adecuación es la medida cualitativa de la evidencia que depende del juicio del contador para llevar a cabo el registro de los hechos económicos, las cuales serán basadas en su experiencia y conocimiento normativo.

Dichas evidencias deben además ser objetivas y estar soportadas en pruebas que constituyan las bases para un juicio adecuado. En todas sus actuaciones profesionales, el contador público deberá aplicar su juicio profesional, el cual se desarrolla desde la etapa de formación y se va fortaleciendo con la experiencia y actualización, sumadas a un comportamiento acorde con los requisitos y principios éticos relevantes.



Experiencia otro factor del juicio profesional 


La experiencia desde el punto de vista laboral, es un requisito solicitado para una oferta de empleo. Así, también visto desde la perspectiva profesional no es otra cosa que aplicación de los conocimientos teóricos recibidos a la práctica, con ello se menciona que la experiencia es ganar confianza en uno mismo, reforzar la autoestima, entrenar las habilidades personales, mejorando continuamente sus capacidades. 

La experiencia se plantea como el problema de la teoría o crítica del conocimiento. En concreto la experiencia indica la referencia del conocimiento, a partir de la cual tiene que elaborarse, a la que ha de adecuarse, responder y corresponder, de la que tiene que dar razón o incluso la que ha de ser su contenido. 


La experiencia es la forma de conocimiento que se produce a partir de vivencias u observaciones dentro del campo laboral; es en donde se ve reflejado los conocimientos adquiridos, es por ello que se dice que la experiencia es el resultado del entendimiento, esta se logra por la habilidad para hacer algo, en relación con lo cual se puede plantear juicios con objetividad. 

En este caso para la elaboración de juicios la experiencia forma parte de una de las cualidades más importantes entorno a su realización y conocimiento respectivo.

 CONCLUSIONES: 


  • La aplicación de un adecuado juicio profesional permite solucionar problemas sobre circunstancias contables que el profesional podría enfrentarse para mejorar la información financiera. 
  • El contador público debe aplicar su juicio profesional, en todo momento, razón por la cual las universidades desde la etapa de formación y el profesional con su experiencia deberán ir fortaleciendo los conceptos sobre criterio y juicio del contador. 
  • La aplicación de la normativa contable permite obtener un direccionamiento adecuado para la realización de la contabilidad, sin embargo, la experiencia medida a través de los años en la profesión es un elemento importante al momento de establecer juicios profesionales y desarrollar los procesos contable.

RECOMENDACIONES: 


  • Los profesionales deberían considerar el establecimiento de juicios profesionales que se establecen al momento de ejecutar el proceso contable a fin de aportar criterios adecuados para toma de decisiones acertadas a la realidad que viven las empresas modernas.
  • El contador público deberá estar constantemente actualizándose en aspectos relacionados a la normativa contable y tributaria, ya que estas permitirán la realización de registros contables adecuados, en base a la correcta aplicación de su formación práctica, el conocimiento y la experiencia que tenga en la formulación de adecuados juicios profesionales permitirá toma de decisiones oportunas. 
  • Los profesionales afirman que el trabajo del contador es el pilar fundamental para la toma de decisiones de una empresa; y que los conocimientos no adquiridos en las aulas, lo van aprendiendo a lo largo del ejercicio de su profesión, lo cual aporta en la aplicación de juicios profesionales oportunos.
  • Las universidades están obligadas a formar profesionales competentes, con criterios y cualidades como el entrenamiento, la experiencia y el conocimiento que a través de la capacidad de análisis y toma de decisiones asertivas permitan aplicar el juicio profesional en sus futuras actividades laborales

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martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en la deducibilidad de la jubilación patronal


Antes de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existía discrecionalidad para la constitución de provisiones por jubilación patronal y desahucio. Varias empresas grandes no tenían provisiones constituidas por estos dos conceptos.

Uno de los motivos para que las compañías no constituyan provisiones por jubilación patronal era la norma tributaria que no permitía tomar como gasto deducible a la provisión de jubilación patronal de empleados cuyo tiempo de trabajo era menor a diez años; situación poco atractiva para compañías nuevas o con poco tiempo de vida. El mismo caso aplicaba para la provisión de desahucio que recién a partir del año 2008 pasó a ser un gasto deducible.

A partir del año 2012 todas las compañías bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías tenían la obligación de aplicar las NIIF, lo que llevó; por tanto, a la constitución de provisiones laborales de jubilación patronal y desahucio y el reconocimiento obligatorio de gastos no deducibles para gastos de provisión de jubilación patronal de empleados menores de diez años.

El 29 de diciembre del 2017, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización modificó la deducibilidad de la provisión por jubilación patronal, estableciendo como gasto deducible exclusivamente a los pagos efectuados (ya no el gasto provisión) por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

En el reglamento de la citada Ley, emitido el 13 de agosto del 2018, se realizaron reformas al Reglamento para la Aplicación de la LRTI, permitiendo por un lado reconocer como gasto deducible del impuesto a la renta la totalidad de los pagos por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales según el Código de Trabajo; y , por otro lado el registro de un activo de impuesto diferido sobre las provisiones por desahucio y jubilación patronal constituidas a partir del 1 de enero del 2018. Esto último en otras palabras, permitiendo la deducción de las provisiones por los dos conceptos cuando el contribuyente se desprenda de recursos para liquidar la obligación patronal.

Si bien la reforma permite mejorar la tasa efectiva de impuesto a la renta de las compañías, toda vez que reconoce en parte la deducción de los pagos por jubilación patronal, no reconoce un beneficio tributario que se debería aplicar a los gastos de provisiones constituidas con fecha anterior al 1 de enero del 2018, que fueron consideradas como gastos no deducibles.

En base a lo anterior quedan las siguientes interrogantes: el momento que una compañía paga jubilación patronal a un empleado, ¿se hace una diferenciación entre los valores provisionados antes del año 2018 de los provisionados después del año 2018? ¿Existe acaso una diferencia real entre una y otra provisión para darle un tratamiento tributario diferente? ¿Las normas tributarias están acatando los principios tributarios de generalidad, legalidad y equidad contenidos en la Constitución de la República? ¿Cuáles serían los sustentos para soportar la deducibilidad de la provisión? ¿Se debe diferenciar entre las provisiones de menos de 10 años y más de 10 años para aplicar lo establecido en el reglamento?

Ante estas interrogantes, recomendamos que se realice un análisis pormenorizado de cada caso particular a fin de proceder de la manera más adecuada para que, en caso de que llegue a instancias judiciales, se pueda defender el procedimiento contable-tributario aplicado.

Fuente: PBP

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viernes, 5 de octubre de 2018

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