Recordamos que en febrero de 2018 deben cumplirse las siguientes obligaciones:
Societarias:
- Entrega de Nómina de compañías extranjeras
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras, están obligadas a presentar hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:
1.- Una certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
2.- Una lista completa de todos los accionistas de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado.
Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
3.- Poderes otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.
Tributarias:
- Presentación del Anexo de Gastos Personales
Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al siguiente calendario:
En caso de ser requerido, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.
- Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.
Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.
En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
- Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2014
Hasta el 28 de febrero de 2018:
Las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.
Recordamos que están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;
- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.
Fuente: PBP