Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.
Tienen derecho a Montepío los jubilados fallecidos que recibían pensión de invalidez o vejez.
El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
Las personas que se benefician de este montepío son:
Viudas y viudos: Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida.
Hijos: Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido.
Padres: En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante.
El periodo de protección es para el afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) y deja de aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este período de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.
La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido; o al sesenta por ciento (60%), si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea afiliado o pensionista.
La pensión de montepío de orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho. La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.
DEVOLUCIÓN DE APORTES:
El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.
Pérdida del derecho Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:
- Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre;
- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple dieciocho (18) años de edad;
- Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando sus condiciones económicas cambian favorablemente; y Cuando las condiciones económicas de la madre o padre incapacitados para el trabajo, cambian favorablemente.
Obligación de informar el cambio de estado civil
El beneficiario tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión para notificar al IESS el cambio de su estado civil.
Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil.
Cuando hubiere superado los tres meses de plazo, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley, recuperación que el IESS realiza mediante acción coactiva y/o judicial.
SOLICITUD DE MONTEPIO
- Solicitud de Pensiones.
- Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad.
- Se escoge la opción Viudez y Orfandad y se registra los datos solicitados en el formulario.
El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.
La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.
Los beneficiarios incapacitados, deben:
- Imprimir la orden del examen médico de la página web del IESS.
- Acudir a las unidades de salud del IESS para los exámenes médicos solicitados.
- Revisar en la página web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad.
DOCUMENTOS
- Solicitud de montepío impresa de la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
- Partida de defunción del asegurado.
- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.
- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado.
- Certificado de votación (menores de 65 años)
- Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido.
- Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario.
Base legal: