El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, estableció las cuantías de las sanciones pecuniarias a los contribuyentes que no entreguen y/o no transmitan comprobantes de venta, de acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC24-00000022.
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viernes, 14 de junio de 2024
El SRI establece sanciones por la no entrega o transmisión de comprobantes de venta
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, estableció las cuantías de las sanciones pecuniarias a los contribuyentes que no entreguen y/o no transmitan comprobantes de venta, de acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC24-00000022.
martes, 17 de enero de 2023
PRESENTACIÓN ANEXO RDEP Y RECEPCIÓN DE LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
martes, 12 de abril de 2022
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Personalidad jurídica independiente:
- La S.A.S tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas (principio de separación corporativa).
- Comienza a existir desde la fecha de inscripción en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- Los accionistas solamente son responsables hasta por el monto de sus aportes. Los accionistas pueden renunciar expresamente y por escrito al principio de responsabilidad limitada.
- En caso de transferencia de acciones con responsabilidad solidaria e ilimitada y que la renuncia no se haya establecido en el estatuto, el cesionario deberá aceptar expresamente esta responsabilidad; caso contrario, la responsabilidad se limitará al monto de sus aportes al capital social.
- Las acciones que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa. La S.A.S. estará facultada para emitir otros valores negociables en el mercado de valores.
Constitución de una S.A.S:
- Se podrá constituir vía electrónica.
- La S.A.S. se constituye por documento privado, que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- Si los activos aportados comprenden bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la S.A.S. se hará por escritura pública.
- En caso de que una sociedad extranjera sea accionista de una S.A.S., deberá acreditar la existencia legal en el país de origen, tanto al momento de la constitución, como de manera anual. Asimismo, se adjuntará una lista completa de todos los miembros, socios o accionistas.
- El reglamento sobre información que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las compañías con sociedades extranjeras como socios o accionistas también rige para las S.A.S.
Capital y acciones:
- En el estatuto se puede acordar la creación de diversas clases de acciones. Pueden ser ordinarias o preferidas. Si no está especificado, serán acciones ordinarias.
- Si se acuerda un aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus acciones, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto.
- Si el aumento de capital se hace con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas gozarán del derecho de atribución.
Organización de la sociedad:
- Salvo disposición en contrario en el estatuto, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que represente.
- Los accionistas pueden comparecer a las asambleas personalmente o por representante. La representación es indivisible.
- Pueden comparecer a las asambleas a través de videoconferencia u otros métodos digitales.
- La convocatoria deberá hacerse con una anticipación mínima de 5 días hábiles.
- Las resoluciones de la asamblea que acuerden actos societarios deberán hacerse en documento privado, a menos que impliquen la transferencia de bienes que requieran escritura pública.
- En los casos de transformación de una compañía a una S.A.S, la junta general deberá aprobar el nuevo estatuto social.
Disolución, liquidación, reactivación y cancelación:
- La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley.
- Se podrán disolver voluntaria y anticipadamente.
- Se pueden acoger al proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación.
- El proceso de reactivación y cancelación será el previsto en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
- Las S.A.S. viables económicamente se podrán acoger al trámite de concurso preventivo.
Resolución de conflictos societarios:
- Las diferencias que surjan entre los accionistas, la sociedad o los administradores sobre la existencia o funcionamiento de la sociedad podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje.
- El estatuto podrá establecer causales de separación voluntaria de accionistas para resolver desacuerdos fundamentales.
VENTAJAS:
- El capital mínimo es de un dólar.
- El patrimonio personal queda protegido, ya que solo se responde por el capital aportado a la SAS.
- Se crea por medio de un documento privado. No se requiere destinar tiempo y otros recursos en gestiones en notarías o registros mercantiles (salvo si se aportan inmuebles a la SAS). Cualquier reforma posterior u otorgamiento de nombramientos igualmente se hace por documento privado. Sus libros sociales y registros contables pueden ser electrónicos.
- Cualquier compañía podrá transformarse a SAS, cuando su asamblea o junta de socios o accionistas lo decida (con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social).
- Pueden emitir distintos tipos de acciones (ordinarias o preferidas) por lo que se facilita el levantamiento de capital.
- Hay mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Se puede regular el voto en los estatutos sociales o condicionar la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años renovables.
- Las SAS se sujetan a la tarifa de impuesto a la renta corporativa, que es fija (de 25% o de 22% si se trata de una micro o pequeña empresa). La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales es progresiva (35% en su límite superior).
- Hay que anotar que si se trata de una nueva microempresa habrá una exoneración del impuesto a la renta durante tres primeros años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que la microempresa cree empleo neto e incorpore valor agregado nacional en sus procesos.[1]
- Los dividendos percibidos por las SAS de parte de otras sociedades ecuatorianas están exentos del impuesto a la renta. No hay retención al distribuir dividendos entre sociedades ecuatorianas.
viernes, 10 de diciembre de 2021
Importancia de la Comunicación en las Organizaciones
Informar:
Participación:
Potenciar el sentimiento de pertenencia.
Implicar y motivar:
BRANDING INTERNO (comunicación de marca):
Gestión: Ayuda a las personas a desarrollar su cometido, su función, a saber; cuáles son los procedimientos y qué funciones y tareas realizan las otras personas de la organización.
Humana: ayudar a las personas a sentir que se les tiene en cuenta y que son importantes.
Cultural: traslada los valores y la promesa de marca de la entidad hacia el interior, fomentando el sentimiento de pertenencia y la implicación en el proyecto común.
Social: Una parte del clima laboral depende del buen funcionamiento de la comunicación interna, que debe ayudar a que las personas dispongan de espacios y contenidos para relacionarse con otras personas de diferentes maneras.
Conclusión:
martes, 14 de septiembre de 2021
AMPLÍACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA DE AGOSTO DE 2021 PARA AGENTES DE RETENCIÓN
Los contribuyentes antes señalados, que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración y pago del IVA correspondiente a agosto de 2021, hasta el 28 de septiembre de 2021, conforme lo establecido en la normativa vigente.
* De acuerdo con el artículo 2 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 del SRI Publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 512 del 10 de agosto de 2021.
jueves, 13 de mayo de 2021
Ampliación plazo de presentación de Anexo de Dividendos - 2020
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000024 emitida el 03 de mayo de 2021 y publicada en Cuarto Suplemento de Registro Oficial Nro. 446 del 06 de mayo de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que deberá ser presentado en el mes de agosto conforme al siguiente calendario:
Base legal:
Ampliación plazo de vencimiento de Anexo de Dividendos: Resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicado en el Cuarto Suplemento de Registro Oficial No. 446 de 06 de mayo de 2021.
miércoles, 24 de marzo de 2021
El salario digno 2020 se fijó en $447,41
- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2020 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
- El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
- Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
- El sueldo o salario mensual del año 2020
- La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2020
- La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2020
- El cálculo del salario digno para el trabajador o extrabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.
- La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.
- Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas.
- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.
martes, 12 de enero de 2021
DISPONIBLE EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2021
LAS SOCIEDADES DEBERÁN GENERAR SU CLAVE Y ACTUALIZAR SUS MEDIOS DE CONTACTO ELECTRÓNICAMENTE
jueves, 16 de abril de 2020
DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA
miércoles, 15 de abril de 2020
NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.
martes, 7 de enero de 2020
Proyección de gastos personales del 2020 en Ecuador
Los empleados públicos tienen otro cálculo.
- Hasta el 31 de enero de 2020: Entrega del formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2020 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.
- Entre el 10 y el 28 de febrero de 2020: Presentación de anexo de gastos personales del 2019 en este 2020, obligatoriamente para quienes hayan proyectado de gastos al menos $5655 el año pasado. Este anexo o desglose de gastos del año anterior se lo hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, entre el 10 y 28 de febrero próximos, para lo cual necesita su usuario (cédula o RUC) y su clave de ingreso al sistema del SRI. Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Ejemplo: el 10 de febrero para el dígito 1 y así sucesivamente saltando un día para cada dígito subsiguiente hasta llegar al día 28 con el dígito 0 (cero).
Periodo fiscal 2020
Tipos de gasto a deducir en proyección de gastos
jueves, 2 de enero de 2020
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL 2020
viernes, 20 de diciembre de 2019
SE REFORMA LA LEY DE COMPAÑÍAS
Se permite las escisiones múltiples
- La reforma las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
- Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.
Se autoriza las fusiones transfronterizas
- Son fusiones transfronterizas los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
- Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
- En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios, accionistas y de terceros interesados, en el domicilio social.
Sobre las actividades de compañías disueltas por la Superintendencia
- Las compañías disueltas por cualquier causal están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Se dispone que, en caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.
Contribuciones societarias en caso de disoluciones
- No se generará contribuciones societarias a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.
- En este caso, se calculará la contribución de manera proporcional hasta la fecha de emisión de esas resoluciones de acuerdo con los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.
- Si la compañía disuelta se reactiva, se generará la contribución durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la Superintendencia de Compañías calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren.
miércoles, 18 de diciembre de 2019
PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA IRÁ AL REGISTRO OFICIAL
Fuente: Asamblea Nacional
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