martes, 12 de enero de 2021

LAS SOCIEDADES DEBERÁN GENERAR SU CLAVE Y ACTUALIZAR SUS MEDIOS DE CONTACTO ELECTRÓNICAMENTE

 




A partir del 15 de enero de 2021, las sociedades deben solicitar la generación de su clave de SRI en línea y la actualización de sus medios de contacto exclusivamente a través del Portal Único de Trámites Ciudadanos www.gob.ec, utilizando firma electrónica, esto con el objetivo de reducir riesgos de suplantación de identidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se usen en los procesos en línea.

Para facilitar la realización de estos procesos, el SRI publicó en su página web www.sri.gob.ec, sección SRI Trámites Electrónicos, información que explica cómo las personas jurídicas pueden gestionar su petición a través la plataforma www.gob.ec para generar su clave para acceder a los servicios en línea y cómo pueden actualizar sus medios de contacto. También pueden acceder a esa información aquí: generación de claves persona jurídica y actualización de medios de contacto persona jurídica. Este trámite también puede ser realizado a través del sistema de gestión documental Quipux.

La clave de acceso a SRI en línea es personal e intransferible y no debe ser compartida. Si el contribuyente necesita que otra persona le ayude con sus trámites, puede generar usuarios adicionales en el perfil del contribuyente y permitir que terceros de su confianza accedan al portal y realicen transacciones previamente autorizadas por el representante legal.

De esta manera, el Servicio de Rentas Internas impulsa sus trámites electrónicos para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin la necesidad de acercarse a un centro de atención.

jueves, 16 de abril de 2020

DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA


Precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

• Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

• Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. 

• Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.

• Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.


*Aplica para los contribuyentes descritos en el Decreto Ejecutivo 1021.


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El Gobierno Nacional implementa decisiones tendientes a fortalecer la economía y el flujo de las finanzas públicas para, así, enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente:  www.sri.gob.ec

miércoles, 15 de abril de 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA



A partir del 1 de abril de 2020 se aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 marzo del 2020.

Con el objetivo de brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone de un Facturador Electrónico Gratuito que incluye los nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y sus respectivos códigos y conceptos.

Para acceder a este facturador, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, dirigirse a la sección Guía Básica Tributaria, seleccionar Facturación y dar clic en Facturación Electrónica. Este facturador gratuito es compatible con los sistemas operativos Windows, MAC y Linux.

Los nuevos porcentajes de retención son:

1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal:


*En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece de manera general que se aplicará un porcentaje de retención igual a las compras de bienes muebles de naturaleza corporal en los siguientes artículos para los siguientes conceptos: Art. 118 para pagos a compañías de seguro y reaseguros, Art. 119 para arrendamiento mercantil, Art. 120 para pagos a medios de comunicación y Art. 123 para pagos por actividades de construcción o similares.


2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural:


3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.



4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.


*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.



Las autoretenciones se declararán al mes siguiente de generado el ingreso y los comprobantes de retención se emitirán el último día del mes en el que se genere el ingreso.

Además, con el fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación de los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, que permite a quienes emitieron comprobantes de retención electrónicos entre el 1 y el 6 de abril de 2020, transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 7 y el 13 de abril del presente.
Aquellos comprobantes de retención que fueron trasmitidos antes del 7 de abril, y que recibieron la respuesta de “No Autorizado”, deben ser reenviados en los plazos antes señalados.

Descargue la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027 aquí.


Fuente: SRI

martes, 7 de enero de 2020

Proyección de gastos personales del 2020 en Ecuador


La base imponible de la tabla de impuesto a la renta (IR) de personas naturales subió para este 2020. 

La base en 2019 era $11.310 y para este año 2020 es $11.315.

Esto es, quien gane hasta 1.041,32 dólares mensuales, incluidos sobretiempos y comisiones, no pagará IR en 2020. Este cálculo se refiere solo para empleados bajo relación de dependencia. Y es solo para el sector privado.


A los $1041,32 se le descuenta el aporte personal al IESS que da $98,40, por lo tanto el neto a recibir mensual es $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; eso significa que ese empleado no pagará IR en el 2020.


Los empleados públicos tienen otro cálculo.


En el sector público, los empleados bajo relación de dependencia que no pagarán impuesto a la renta en el 2020 serán quienes ganen menos de 1.064,84 dólares mensuales. Restado su aporte al IESS ($121,92) su neto mensual será de $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; por lo tanto ese empleado tampoco pagará IR en el 2020.

  • Hasta el 31 de enero de 2020: Entrega del formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2020 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.
  • Entre el 10 y el 28 de febrero de 2020: Presentación de anexo de gastos personales del 2019 en este 2020, obligatoriamente para quienes hayan proyectado de gastos al menos $5655 el año pasado. Este anexo o desglose de gastos del año anterior se lo hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, entre el 10 y 28 de febrero próximos, para lo cual necesita su usuario (cédula o RUC) y su clave de ingreso al sistema del SRI. Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Ejemplo: el 10 de febrero para el dígito 1 y así sucesivamente saltando un día para cada dígito subsiguiente hasta llegar al día 28 con el dígito 0 (cero).



Periodo fiscal 2020


Hasta finales de este mes de enero (31 de enero de 2020), los trabajadores bajo relación de dependencia pueden entregar en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2020. Ese documento se debe entregar en el departamento de Talento Humano de cada empresa.

Este 2020 se podrá deducir hasta un máximo de $3677,37 en alimentación, educación, vivienda y vestimenta; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin exceder los $14 709,50 para este año.

Sin embargo, si los gastos de salud son por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, el tope será de $22 630 para el presente año 2020, según la reforma tributaria aprobada dentro de la Ley de Reactivación Económica hace tres años.

Los valores que se perciban anual o mensualmente como decimotercer o decimocuarto sueldos y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos.


Tipos de gasto a deducir en proyección de gastos


Vivienda (hasta $ 3.677,37): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

Educación (hasta $ 3.677,37): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

Alimentación (hasta $ 3.677,37): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.677,37): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14.709,50): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. O hasta $ 22.630: si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.


Pensiones alimenticias se pueden deducir

Las deducciones contemplan las pensiones alimenticias. El Servicio de Rentas Internas detalla que en todos los rubros: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta se pueden reportar “las pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial

jueves, 2 de enero de 2020

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL 2020


El Servicio de Rentas internas expidió los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2020[1].

 La Resolución establece:

Para el ejercicio 2020, el impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas se liquidará conforme a la siguiente tabla:


Para el 2020, el impuesto a la renta derivado de incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, se liquidará conforme a la siguiente tabla:


Los nuevos rangos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063 del SRI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 108 de 26 de diciembre.

viernes, 20 de diciembre de 2019

SE REFORMA LA LEY DE COMPAÑÍAS




El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 100, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, la misma trae algunas novedades. Entre las principales resaltamos:



Para leer la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, pulse aquí.



Se permite las escisiones múltiples

  • La reforma las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
  • Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.

Se autoriza las fusiones transfronterizas

  • Son fusiones transfronterizas los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
  • Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
  • En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios, accionistas y de terceros interesados, en el domicilio social.

Sobre las actividades de compañías disueltas por la Superintendencia

  • Las compañías disueltas por cualquier causal están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se dispone que, en caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.

Contribuciones societarias en caso de disoluciones

  • No se generará contribuciones societarias a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.
  • En este caso, se calculará la contribución de manera proporcional hasta la fecha de emisión de esas resoluciones de acuerdo con los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.
  • Si la compañía disuelta se reactiva, se generará la contribución durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la Superintendencia de Compañías calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren.

Fuente:supercias
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miércoles, 18 de diciembre de 2019

PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA IRÁ AL REGISTRO OFICIAL


El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, calificado de urgente en materia económica, que tiene como objetivo fortalecer la política fiscal, fomentar el emprendimiento y la actividad de exportación en el país, así como instaurar un régimen tributario simplificado que facilite a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones. El documento será remitido en las próximas horas al Registro Oficial para su respectiva publicación.

Los legisladores se allanaron a 11 de las 13 objeciones presidenciales y se ratificaron en el texto del artículo 61 (objeción siete) originalmente aprobado por la Asamblea, por el cual se favorece a los ecuatorianos residentes en el exterior respecto al tema del envío de paquetería. El Servicio Nacional de Aduana (Senae) debe realizar un control y regular lo relacionado con el envío de paquetes.

Votación

Los asambleístas votaron en tres bloques. El allanamiento a las 11 objeciones (1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13) registró 95 votos positivos; la ratificación al texto original del Art. 61 (objeción 7) tuvo 123 votos.

Mientras, la moción para ratificar el texto de la Disposición General Quinta del proyecto (objeción 9), no fue aceptada. Se refiere a la vigencia del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

Daniel Mendoza, presidente de la Comisión de Régimen Económico, quien elaboró el informe, explicó cada uno de los artículos observados. Art. 13, numeral 1, aclara el alcance de las reglas para la aplicación de la deducibilidad de intereses de créditos (no aplica para aquellos cuya tasa sobrepase la tasa referencial del Banco Central del Ecuador, BCE; tampoco para aquellos no registrados en dicho banco). Se establece que la regla sea para las partes relacionadas.

El Art. 31 amplía el alcance de la exención de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la producción de alcohol, proveniente de productos agrícolas cultivados localmente. Incluye la condición de que sea adquirido a los artesanos y organizaciones de economía popular; el Art. 35 numeral 4, modifica la tabla del ICE en relación a lo propuesto en la objeción 2 y aclara que este beneficio no será aplicable para marcas existentes.

A través del Art. 47 se elimina la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones. Se promoverá la reducción de la brecha digital y la conectividad especialmente en las zonas rurales, marginales y fronterizas; el Art. 48 suprime la inversión obligatoria mínima. El objetivo es que en los nuevos procesos de negociación se fijen las obligaciones de las operadoras. En el Art. 54, se incorpora en el mecanismo de pago con bonos que fue aprobado, a sentencias judiciales y laudos arbitrales.

Mientras, en el Art. 61, la normativa amplía el límite actual de envíos al año para los migrantes ecuatorianos residentes en el exterior, a un máximo de veinte y cuatro (24). El Legislativo se ratificó y no dio paso al pedido del Ejecutivo.

Disposiciones

También se allanó a varias disposiciones generales y transitorias. En la disposición general tercera, amplía el beneficio de la exclusión del reporte crediticio en operaciones de crédito educativo a aquellos estudiantes que refinanciaron sus deudas en los tres años previos a la aprobación de esta Ley.

En la quinta, (que no tuvo los votos necesarios para su ratificación) el Ejecutivo establece la vigencia inmediata (a partir de la publicación de la Ley) del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

En tanto, la transitoria segunda, elimina la propuesta presentada sobre el pago de ICE a vehículos operativos de la fuerza pública. En la décimo tercera y décimo cuarta se hacen correcciones de forma. Enumera de forma correcta y corrige fecha.

Por último, en la transitoria décimo quinta, elimina el texto que planteaba que serán gravados con Impuesto a la Salida de Capital los pagos generados en el exterior por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados (septiembre-diciembre 2019), cuya tasa supere la referencial del Banco Central.

Debate

En el debate, varios asambleístsa dieron sus posturas frente al documento que se disponía a votación. Por una parte señalaron que la economía de un país no se desarrolla con más impuestos, sino con inversión y con trabajo. También dijeron que es necesario tener una explotación minera responsable para que sea una fuente de ingreso económico para el Ecuador.

Respecto al beneficio para las empresas con la eliminación del impuesto a la renta, establecieron que esta medida dinamizará la economía del sector. En un número importante, los legisladores se mostraron satisfechos de eliminar la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones y beneficiar a la comunidad migrante en el tema de envío de paquetería.

Fuente: Asamblea Nacional

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viernes, 26 de abril de 2019

Ejemplo: Práctico Repartición de Utilidades



¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son los beneficios que reciben los empleados bajo relación de dependencia del sector privado de acuerdo con las ganancias obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal (comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre).

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

De acuerdo al Art. 97 del Código del Trabajo, la empresa reconoce el beneficio a sus trabajadores del 15% de las utilidades líquidas que se distribuye de la siguiente manera:

  • 10% para trabajadores de la empresa sin consideración de las remuneraciones recibidas, solo se considera los días trabajados durante el año fiscal.
  • 5% se paga los trabajadores en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente, unión de hecho, hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. 
Eliminación del Techo para las Utilidades

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el techo sobre las utilidades que perciben los trabajadores que para este 2018 se hubieran encontrado en $9.264,00 (24 salarios básicos), por lo tanto, las empresas deben pagar a sus trabajadores los rubros establecidos sin ninguna restricción

Aspectos que considerar:
  • Si no existen cargas familiares será repartido entre todos los trabajadores.
  • En caso de trabajar en la misma empresa cónyuges o convivientes en unión de hecho reconocida legalmente, éstos serán considerados de manera individual.
  • No reciben utilidades los artesanos con respecto a sus operarios y aprendices.
  • Los trabajadores que reciban sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje de participación individual. En el caso de que el sobresueldo fuere menor, tendrán derecho a la diferencia. Entre aquellos sobresueldos y bonificaciones no deben incluirse las prestaciones sociales determinadas en la Ley (Art. 98 del Código del Trabajo)
  • Las utilidades constituyen renta grabada, es decir se sujeta al pago de la renta global.
  • Las utilidades no se consideran una remuneración.
  • En caso de que el trabajador no se acerque a recibir su monto de utilidades, las empresas lo depositarán en una cuenta creada únicamente para ese propósito y si al paso de un año no éstas no han sido cobradas, se depositarán al IESS.


A continuación te demostramos con un ejemplo sencillo y práctico como realizar la Repartición de Utilidades.

La COMPAÑÍA XYZ obtuvo una Utilidad de $ 31,291.69 para el ejercicio fiscal 2018.

Esta empresa tiene 8 trabajadores, de los cuales 7 tiene cargas familiares por estar casados y tener hijos; De los 360 días de trabajo  los siete contemplaron estos días y solo 1 tiene distinto número de días trabajados.

DESARROLLO DEL EJERCICIO: 

a) Determinemos el 15% de Trabajadores.

UTILIDAD LIQUIDA USD.  $ 31,291.69  * 15%  UTILIDADES PARA TRABAJADORES


15% TRABAJADORES : USD.  $ 4,693.75

b) Distribuimos el 10% para trabajadores; y el 5% para cargas Familiares: Recomendable realice una  regla de  tres; es decir si: el 15% es USD $ 4693.75; Cuanto sera el 10%, de igual manera determine el 5%, y llegara a los siguientes resultados: 

10 % TRABAJADORES    =   $ 3129.17
    5% TRABAJADORES   =   $  1564.58

15% TRABAJADORES   =   $  4,693.75

c) Debe sumar los días trabajados por cada empleado en el año de acuerdo a un calendario de 360 días anuales.  A continuación los días trabajados por cada empelado.

PRIMERO OBTENEMOS COEFICIENTE EL 10% DE UTILIDADES TRABAJADORES

d) Determinamos un coeficiente, el mismo que lo obtenemos dividiendo el valor del 10% para los trabajadores (USD  $ 3,129.17) Para el numero de días trabajados por los empleados, que para el ejemplo son 2670 días.

USD $ 3,129.17 /2670 Días = 1.171973783 Coeficiente

e) Multiplicamos el coeficiente arriba obtenido por los días trabajados de cada empleado. De esta manera se obtiene la repartición del 10% a los trabajadores, recuerde que mientras más días de trabajo su ingreso por utilidades será mayor.




SEGUNDO OBTENEMOS COEFICIENTE EL 5% CARGAS FAMILIARES

f) Para el cálculo del 5% de cargas familiares, previamente se debe multiplicar los días trabajados por cada carga familiar que tenga el empleado. 



h) Determinamos el segundo coeficiente para cargas familiares, el mismo que lo obtenemos dividiendo el valor del 5% de cargas familiares ( $  1,564.58 ) para la sumatoria total determinado en la multiplicación de los días trabajados por el número de cargas (3540 días)

 USD $ 1564.58 / 3540 Días = 0.441971751  Coeficiente    

i) Multiplicamos el coeficiente arriba obtenido por cada uno de los datos obtenidos en el cuadro anterior. A continuación el detalle de  la repartición del 5% de cargas familiares  ( USD. $ 1,564.58 )


Finalmente se detalla el valor total que recibirá el trabajador por concepto de Utilidades.


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jueves, 4 de abril de 2019

Perfiles conflictivos de Colaboradores que se deberían tener en cuenta




He aquí una relación de los perfiles de empleado-problema más comunes y las técnicas que se pueden emplear para cambiarlos o combatirlos.

PERFECCIONISTA

Fanático de las normas, lento, detallista y ordenado, es capaz de no dar por concluida nunca una tarea. No aprecia la libertad en el trabajo y, por miedo a cometer errores, provoca cuellos de botella en su departamento.

Cómo tratarle


- Evita que tapone el ritmo del trabajo. No le sitúes en puestos de los que dependa la productividad de otros. Oblígale a tomar iniciativas.

- Márcale un calendario estricto. Puede tardar semanas en redactar un simple informe. Si te dice que no ha finalizado algo, usa las preguntas: en qué punto te encuentras, has hecho esta gestión...


CHISMOSO

Busca destruir la reputación de sus compañeros. No les preocupa exagerar o mentir.

Cómo tratarle


- Ataja los rumores. Córtale en cuanto empiece a hablar mal de alguien. Ten cuidado con lo que le cuentas. Aunque simule lealtad, utilizará la información en su propio beneficio.

- Dale trabajo. Si notas que tiene demasiado tiempo disponible para sus conspiraciones, adjudícale tareas que le mantengan entretenido.

- Actúa con equidad. Si el chismoso tiene problemas con sus compañeros, actúa con justicia. Asegúrate de que asume su parte de responsabilidad y, si es necesario, toma alguna iniciativa sancionadora.

VAGO


Holgazanea todo el día, sin centrarse en el trabajo. Suele tener problemas con sus compañeros, que tienen que asumir su trabajo. Sin embargo, no es un irresponsable y el problema suele ser que su trabajo no le motiva.

Cómo tratarle

- Condiciona la asignación de tareas que le gusten a la realización de otras rutinarias. Si el proyecto le estimula, un vago suele obtener resultados brillantes.


- Contrólale. Los vagos trabajan mejor si son vigilados. Pide al resto del equipo que no haga el trabajo del vago.


- Promociónale según resultados. Dale trabajos que requieran mayor preparación y responsabilidad si ha demostrado previamente su eficacia.


PLAÑIDERA

Quisquilloso y amargado, se queja ante el más pequeño contratiempo. Cree que los demás la tienen tomada con él o le encomiendan las peores tareas. Sin embargo, también suelen ser disciplinados y detallistas.

Cómo tratarle

- Colócales junto a compañeros positivos. La presión del entorno les influye.


- No confundas actitud con aptitud. Sus quejas pueden hacerte pensar que son unos ineptos, pero no siempre es así. Mantenles ocupados, aprovecha sus capacidades y compénsalos.

- Redirige sus quejas. No permitas que se quejen por cosas sin importancia e intenta que argumenten qué es lo que no va bien. Pregúntales qué les gusta y les motiva de su trabajo e intenta que vean el lado positivo de las cosas.

PELOTA


Utilizan cumplidos hipócritas, se pegan al poder y consiguen que otros hagan su trabajo mediante manipulaciones. Tienen un potencial que merece la pena desarrollar.

Cómo tratarle

- No te tragues sus
 adulaciones. No te dejes manipular. Pregúntate por sus intenciones. Ten cuidado.

- Da ejemplo de cómo se alaba a alguien diciendo algo concreto sobre su actuación.


- Valora su trabajo de forma objetiva. Deja que solucione sus problemas por sí mismo. No le protejas.

RESENTIDO

Guarda agravios secretos de compañeros y jefes. No cooperan para conseguir los objetivos de la compañía. Son capaces de hacer su trabajo pero no quieren hacerlo.

Cómo tratarle


- Aclara su situación. Déjale claro que te has dado cuenta de actitud y adviértele claramente de las consecuencias de sus actos.


- Documéntalo por 
escrito. Pon por escrito tus instrucciones y guarda los documentos que te permitan demostrar sus maniobras.

- No aceptes su resentimiento. Pregúntale por qué se sienten así y ayúdales a resolverlo. Si persisten en su actitud, ofréceles la posibilidad de dimitir.

TIRANO


Arrogante, maleducado, vanidoso, mordaz, no sabe cooperar y no acepta críticas. Suele intimidar a sus compañeros. Sin embargo, también suele ser inteligente, metódico y muy competitivo.

Cómo tratarle


- No te dejes intimidar. No evites las confrontaciones pero éstas deben transcurrir en privado y sin entrar en conflictos personales.

- Adjudícale tareas difíciles. No tendrá tiempo de amedrentar a nadie.


- Enséñale a respetar a los demás. No toleres la falta de educación y respeto hacia los demás miembros del equipo. Si ha formado un clan, disuélvelo.

INÚTIL


No hace su trabajo o tiene que rehacerlo con frecuencia. Es posible que no tenga el trabajo adecuado. No pregunta porque tiene miedo.

Cómo tratarle

- Aclara tus instrucciones. Repasa el trabajo devuelto poniendo de relieve lo que está mal y por qué. Consigue que no tenga miedo de pedir ayuda.

- Ofrécele formación. Repasa con él sus puntos más débiles y sugiere qué podría hacer para reforzarlos. Mientras tanto, dale tareas más adecuadas.

- Habla de las consecuencias. Explícale los resultados de su bajo rendimiento, cómo afecta a la empresa, a sus compañeros y a él mismo.

ESCLAVO


Obediente y sumiso. Carece de imaginación y duda de su propia capacidad. Necesita ser motivado. Sus puntos positivos: es cumplidor y sigue las directrices.

Cómo tratarle

- Ayúdale a superarse. Asegúrate de que está preparado para realizar sus tareas. Proporciónale formación.

- Pídele opinión. Hazle saber que tu despacho está abierto para cualquier pregunta. Pero, si te interrumpe cada dos minutos, córtale con un «¿Y tú que opinas?» o «¿Tú que harías?». Les animará a pensar por su cuenta.

- No le explotes. No les cargues de trabajos pequeños o gestiones personales.


JUDAS


Mentiroso y falso, evita la oposición frontal. Escoge el camino del mínimo esfuerzo pero su habilidad para manipular y engañar hace que su rendimiento parezca bueno. Se atribuye méritos que no le corresponden.

Cómo tratarle


- Ofrécele formación. Sus mentiras suelen esconder falta de preparación.

- Gratifica a quien 
corresponda. Sigue el trabajo de tus colaboradores y felicita a quien de verdad lo merezca. Si el mentiroso se da cuenta de que fingir no le sirve de nada, trabajará.


- Controla sus impulsos. Ataja sus mentiras, somételo a vigilancia y no dudes en sancionarlo si le pillas en uno de sus engaños.

LOBO SOLITARIO

Seguro de sí mismo. Le gusta hacer las cosas a su manera y expresarse de forma libre y desinhibida. Desafía la autoridad y trabaja mal en equipo pero le gustan los retos.

Cómo tratarle

- Rétale. Si no tiene retos se convierte en fuente de problemas.


- Acepta su sinceridad. Valora sus críticas cuando sean constructivas. No pongas barreras a la comunicación pero córtale cuando se pase de la raya.


- Enséñale a trabajar en equipo. Explícale cómo mejora su rendimiento si trabaja con otros.

Fuente: Emprendedores

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sábado, 9 de marzo de 2019

Ejemplo Práctico: Cálculo de Vacaciones Proporcionales

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador; en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe Cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. 

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieran prestado sus servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Forma de Cálculo de vacaciones: 

La forma de calcular el pago de las Vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24)

Para la parte proporcional (monto recibido en el periodo / días laborados en el periodo) * días de variación a recibir 

Base de Calculo de vacaciones: 

(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones accesorias permanente) Anual

Acumulación de vacaciones:

Las Vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el primer año de vacaciones.


BASE LEGAL: Código de trabajo, Art 69 al 78



EJEMPLO DE CALCULO DE VACACIONES PROPORCIONALES :

El Sr. Juan Pérez, trabajo 6 meses en la Compañía XYZ, se pide calcular sus vacaciones proporcionales para proceder a su liquidación.

Sueldo: $ 400 + Horas Extras 


Al colaborador le corresponde : 

6 * 30 = 180 días 

180 * 15  / 360 = 7.5 días de Vacaciones 

Cálculos: 

= (180 * 15 / 360 )   * (3300 / 180 )
=  7.5  *  18.3333   
= $ 137.50


o La Formula más Fácil :    Lo percibido dividido para 24 

= $ 3300 / 24 =  $ 137.50 




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lunes, 28 de enero de 2019

Presentación Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (Anexo Aps)

Les recordamos :

La presentación oportuna del Anexo APS correspondiente al período fiscal 2018; el cual deberá contener el detalle de su composición societaria con corte al 31 de diciembre del mismo año de conformidad con las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones en la resolución NAC-DGERCGC16-00000536; en este sentido el mencionado anexo deberá ser presentado en febrero de 2019, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Adicionalmente, tome en cuenta que el cumplimiento de esta obligación está ligado a la tarifa del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda la información, de conformidad con lo siguiente:



Se recuerda, que de conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad, por lo tanto, en la respectiva declaración de impuesto a la renta, para efectos de aplicar la tarifa correspondiente, se deberá considerar la participación efectiva de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.


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viernes, 11 de enero de 2019

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2019

Durante el mes de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia o las personas naturales cuyos ingresos en el 2019 superen los USD 11.310, deben presentar el formulario de proyección de gastos personales a su empleador.

El documento recoge una proyección de los gastos que se realizarán durante este año en vivienda, educación, arte y cultura, vestimenta, alimentación y salud, que le permitirán al contribuyente deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, siempre y cuando no se supere el límite deducible de este año: USD 14.703 para los residentes de provincias en el continente y USD 26,510.64 para los residentes de Galápagos.

Los montos máximos permitidos para deducir según cada concepto de gasto, para 2019, son:


En el caso de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los gastos por el rubro de salud, serán deducibles hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es USD 22.620,00 y USD 40.783,86 respectivamente; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2019, una nueva proyección a su empleador.

El formulario de proyección de gastos personales está disponible en la página web del SRI en la opción FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS,

Fuente: www.sri.gob.ec

viernes, 4 de enero de 2019

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL PERÍODO FISCAL 2019



El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439, actualizó los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos para el período fiscal 2019.


Las tablas actualizadas se detallan a continuación:

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28/12/2018


Esta tabla servirá para el cálculo y pago del Impuesto a la Renta del 2019 de personas naturales y sucesiones indivisas que se declarará en el año 2020 y fue actualizada de acuerdo a la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2018.

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28/12/2018

Fuente: www.sri.gob.ec


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