jueves, 16 de abril de 2020

DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA


Precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

• Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

• Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. 

• Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.

• Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.


*Aplica para los contribuyentes descritos en el Decreto Ejecutivo 1021.


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El Gobierno Nacional implementa decisiones tendientes a fortalecer la economía y el flujo de las finanzas públicas para, así, enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente:  www.sri.gob.ec

miércoles, 15 de abril de 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA



A partir del 1 de abril de 2020 se aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 marzo del 2020.

Con el objetivo de brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone de un Facturador Electrónico Gratuito que incluye los nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y sus respectivos códigos y conceptos.

Para acceder a este facturador, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, dirigirse a la sección Guía Básica Tributaria, seleccionar Facturación y dar clic en Facturación Electrónica. Este facturador gratuito es compatible con los sistemas operativos Windows, MAC y Linux.

Los nuevos porcentajes de retención son:

1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal:


*En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece de manera general que se aplicará un porcentaje de retención igual a las compras de bienes muebles de naturaleza corporal en los siguientes artículos para los siguientes conceptos: Art. 118 para pagos a compañías de seguro y reaseguros, Art. 119 para arrendamiento mercantil, Art. 120 para pagos a medios de comunicación y Art. 123 para pagos por actividades de construcción o similares.


2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural:


3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.



4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.


*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.



Las autoretenciones se declararán al mes siguiente de generado el ingreso y los comprobantes de retención se emitirán el último día del mes en el que se genere el ingreso.

Además, con el fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación de los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, que permite a quienes emitieron comprobantes de retención electrónicos entre el 1 y el 6 de abril de 2020, transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 7 y el 13 de abril del presente.
Aquellos comprobantes de retención que fueron trasmitidos antes del 7 de abril, y que recibieron la respuesta de “No Autorizado”, deben ser reenviados en los plazos antes señalados.

Descargue la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027 aquí.


Fuente: SRI

martes, 7 de enero de 2020

Proyección de gastos personales del 2020 en Ecuador


La base imponible de la tabla de impuesto a la renta (IR) de personas naturales subió para este 2020. 

La base en 2019 era $11.310 y para este año 2020 es $11.315.

Esto es, quien gane hasta 1.041,32 dólares mensuales, incluidos sobretiempos y comisiones, no pagará IR en 2020. Este cálculo se refiere solo para empleados bajo relación de dependencia. Y es solo para el sector privado.


A los $1041,32 se le descuenta el aporte personal al IESS que da $98,40, por lo tanto el neto a recibir mensual es $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; eso significa que ese empleado no pagará IR en el 2020.


Los empleados públicos tienen otro cálculo.


En el sector público, los empleados bajo relación de dependencia que no pagarán impuesto a la renta en el 2020 serán quienes ganen menos de 1.064,84 dólares mensuales. Restado su aporte al IESS ($121,92) su neto mensual será de $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; por lo tanto ese empleado tampoco pagará IR en el 2020.

  • Hasta el 31 de enero de 2020: Entrega del formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2020 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.
  • Entre el 10 y el 28 de febrero de 2020: Presentación de anexo de gastos personales del 2019 en este 2020, obligatoriamente para quienes hayan proyectado de gastos al menos $5655 el año pasado. Este anexo o desglose de gastos del año anterior se lo hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, entre el 10 y 28 de febrero próximos, para lo cual necesita su usuario (cédula o RUC) y su clave de ingreso al sistema del SRI. Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Ejemplo: el 10 de febrero para el dígito 1 y así sucesivamente saltando un día para cada dígito subsiguiente hasta llegar al día 28 con el dígito 0 (cero).



Periodo fiscal 2020


Hasta finales de este mes de enero (31 de enero de 2020), los trabajadores bajo relación de dependencia pueden entregar en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2020. Ese documento se debe entregar en el departamento de Talento Humano de cada empresa.

Este 2020 se podrá deducir hasta un máximo de $3677,37 en alimentación, educación, vivienda y vestimenta; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin exceder los $14 709,50 para este año.

Sin embargo, si los gastos de salud son por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, el tope será de $22 630 para el presente año 2020, según la reforma tributaria aprobada dentro de la Ley de Reactivación Económica hace tres años.

Los valores que se perciban anual o mensualmente como decimotercer o decimocuarto sueldos y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos.


Tipos de gasto a deducir en proyección de gastos


Vivienda (hasta $ 3.677,37): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

Educación (hasta $ 3.677,37): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

Alimentación (hasta $ 3.677,37): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.677,37): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14.709,50): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. O hasta $ 22.630: si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.


Pensiones alimenticias se pueden deducir

Las deducciones contemplan las pensiones alimenticias. El Servicio de Rentas Internas detalla que en todos los rubros: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta se pueden reportar “las pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial

jueves, 2 de enero de 2020

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL 2020


El Servicio de Rentas internas expidió los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2020[1].

 La Resolución establece:

Para el ejercicio 2020, el impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas se liquidará conforme a la siguiente tabla:


Para el 2020, el impuesto a la renta derivado de incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, se liquidará conforme a la siguiente tabla:


Los nuevos rangos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063 del SRI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 108 de 26 de diciembre.

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