En diciembre de 2017 se deben cumplir las siguientes obligaciones:
LABORALES
- Pago de la decimotercera remuneración:
Los trabajadores deberán recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Pueden solicitar, por escrito, que este valor les sea entregado de manera acumulada, en cuyo caso, deberá ser entregado hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
- Mantener actualizada la información en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:
Recordamos que, hasta el 31 de diciembre, los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar su información conforme instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados
SOCIETARIAS
- Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.
- Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas:
De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.